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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / pasajes aéreos por un importe de S/ 7,683.00, viáticos por un importe de US$ 1,110.00 (3 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2052126-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero Industrial, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 104-2022-CU-UNFV San Miguel, 03 de marzo de 2022Visto, el expediente con NT. 64215, de fecha de recepción 09.12.2021, seguido por don LUIS ALBERTO BAILLY VELASCO, egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Industrial, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 09.12.2021, don LUIS ALBERTO BAILLY VELASCO solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero Industrial, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.01.1985, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia de Constancia de Título Nº 005-2021, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 1061-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 27.12.2021, señala que se expidió con fecha 24.01.1985 el Diploma de Título de Ingeniero Industrial a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 14, Folio Nº 216 y Registro Nº 14116, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por LUIS ALBERTO BAILLY VELASCO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Industrial, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 006-2022-OCAJ-UNFV, de fecha 04.01.2022 y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 0310-2022-R-UNFV, de fecha 21.02.2022; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 005, de fecha 26.02.2022, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero Industrial, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don LUIS ALBERTO BAILLY VELASCO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 049-2022-UNFV de fecha 01.02.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero Industrial, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don LUIS ALBERTO BAILLY VELASCO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 14, Folio Nº 216 y Registro Nº 14116 y fecha de expedición 24.01.1985, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora 2051361-1