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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen su condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0167-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001974 YAUYOS - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emil Ruleer Javier Fernández (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 24 de enero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación política al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) De la consulta de a fi liación en el SROP se aprecia que, a partir del 3 de octubre de 2021, se a fi lió al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, participando de manera continua y organizada en las actividades partidarias. b) Posterior a ello, al hacer la consulta de a fi liación en línea en el SROP, observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como a fi liado a la referida organización política. c) El registro de renuncia realizado por un tercero cuya identidad no conoce, fue solicitado el 24 de enero de 2022 sin que haya sido consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación. d) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo que advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales, el 3 de marzo de 2022 presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. e) Al ser un requisito elemental el estar a fi liado a una organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, eventualmente, al haberse admitido de forma errónea una fraudulenta solicitud de desa fi liación, se estaría atentando en contra de su derecho fundamental a ser elegido. 2.2. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente se apersonó y solicitó se le conceda el uso de la palabra al letrado don Roy Mariño Mendoza Navarro, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.