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108 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 2. REQUERIR a don Benjamín Próspero de la Cruz Palomino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, que cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo N.° 052-2021-MPC a los miembros del concejo municipal, en especial a don Jaime Francisco Córdova Vila, regidor de la citada entidad edil, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de ser el caso, eleve el expediente de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de su interposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Provincial de Concepción, o quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2053444-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida condición de afiliada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0175-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002070 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Elva Filomena Dionisio Inga (en adelante, señora recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 24 de febrero de 2022 –registrado a nombre de la señora recurrente –, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. En la misma fecha, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo, que no fue emitido, fi rmado o presentado por la recurrente. b) Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y teniendo la intención de ser candidata por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de a fi liación en línea, sorprendiéndose porque encontró registrada su renuncia, debido a un trámite realizado el 24 de febrero de 2022. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros, ha presentado la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. d) Niega rotundamente que la renuncia de afi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, del 24 de febrero de 2022, haya sido suscrita y fi rmada por su persona, señalando que el tercero que ha suplantado su identidad ha sorprendido a la administración electoral, a fi n de generarle un grave perjuicio. e) El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la a fi liación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. f) La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación. g) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores. 2.2. A fi n de fundamentar su argumentación, remitió los siguientes documentos: