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26 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / cuya fi nalidad es determinar la aplicación del BBP son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; y, los valores del BBP son actualizados por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con redondeo a la centena superior; indicando que dichos valores se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2020-VIVIENDA, se actualizan los valores de las viviendas y del BBP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, en lo que corresponde a la actualización de los valores de las viviendas y del BBP, el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2020-VIVIENDA señala que en caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV puede excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para su aprobación, la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo, lo cual se efectúa en base a criterios fi nancieros establecidos y fundamentados por el FMV; Que, mediante Carta N° 178-2021-FMV/GG, complementada mediante Carta Nº 23-2022-FMV/GC, cuyos términos han sido reiterados y rati fi cados mediante Carta N° 070-2022-FMV/GG, el FMV propone actualizar los valores de la vivienda, y mantener la vigencia de los valores excepcionales y temporales del BBP establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-VIVIENDA, para el año 2022, ajustados al valor de la UIT vigente para el presente año, con la fi nalidad de seguir promoviendo la articulación del Estado y los sectores Inmobiliario y Financiero, puesto que de no mantenerse dichos valores, las familias que con gran esfuerzo están ahorrando para completar la cuota inicial que les permita cumplir con las condiciones crediticias establecidas por las Entidades Financieras para cali fi car a un crédito MIVIVIENDA, tendrán di fi cultades que las alejará del sueño de la casa propia; Que, el FMV ha fundamentado que, a partir del establecimiento de los valores excepcionales y temporales del BBP y otras de sus mejoras implementadas, se logró reactivar el mercado hipotecario e inmobiliario teniendo un incremento del 51.42% en el 2021, respecto a los Nuevos Créditos MIVIVIENDA con BBP otorgados en el 2020, lo que representa un aumento que va de 6,511 BBP desembolsados en el año 2020 a 9,859 BBP desembolsados en el año 2021; esta situación generada a consecuencia del establecimiento de los valores excepcionales y temporales del BBP adquiere relevancia, puesto que la economía peruana, re fl ejada a través de los ingresos de las familias pertenecientes a los diferentes Niveles Socio Económicos, aún no se ha recuperado del todo; por lo que propone mantener la vigencia de dichos valores para el año 2022 ajustados a la UIT actual; Que, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados en el mes de marzo del año 2020, debido a la propagación de la COVID-19, han sido sucesiva e ininterrumpidamente prorrogados, incluso a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declara nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, debido a las consecuencias de las diferentes variantes de la COVID-19, habiéndose prorrogado hasta fi nes de mayo del presente año mediante el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, lo cual repercute en la economía nacional, por lo que es necesario mantener la medida promovida por el MVCS referida a los valores excepcionales y temporales del BBP, actualizándola de acuerdo a la UIT aprobada para el año 2022 para ayudar a la población afectada y, a su vez, contribuir a la reactivación económica del país; así como, actualizar los valores de las viviendas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Actualización de los valores de las viviendas y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador 1.1 Actualizar los valores de las viviendas y actualizar excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador (BBP), conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias, conforme al siguiente cuadro: Valor de la Vivienda Valor del BBP (UIT)Valor del BBP (S/) De S/ 65,200 hasta S/ 93,100 5.58139 25,700 Mayores a S/ 93,100 hasta S/ 139,400 4.65116 21,400 Mayores a S/ 139,400 hasta S/ 232,200 4.25581 19,600 Mayores a S/ 232,200 hasta S/ 343,900 1.58139 7,300 1.2 Se precisa que la actualización excepcional y temporal de los valores del BBP a que se re fi ere el numeral precedente, corresponde a la vivienda tradicional. En cuanto a los valores de dicho BBP para la vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores de BBP de la vivienda tradicional. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia de los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador Los valores de las viviendas y del BBP previstos en el presente Decreto Supremo tienen vigencia hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2023. Para la actualización de los valores del BBP a efectuarse en el año 2023, se consideran los valores aprobados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2063154-1 Designan Director de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2022-VIVIENDA Lima, 29 de abril de 2022