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10 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario o fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el Osiptel podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2021, el Osiptel inició el procedimiento para revisar los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; Que, en el curso del plazo antes referido se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 100- 2021-PD/OSIPTEL, de fecha 12 de noviembre de 2021, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2021-CD/OSIPTEL;Que, luego de haber evaluado las propuestas de cargos de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 191-DPRC/2021, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de enero de 2022, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); y se convocó a una audiencia pública en la cual los interesados han podido expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, celebrada el 3 de febrero de 2022; Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por escrito por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A., se elabora el proyecto de norma correspondiente, conforme se advierte del análisis efectuado en el informe referido en la sección de VISTOS, el mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modi fi cadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, conforme al artículo 8 de las Normas Procedimentales, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión defi nitiva, la misma que será publicada en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con la norma que se apruebe, y mediante la cual se dispondrá la publicación de la documentación de sustento en la página web del Osiptel, así como la comunicación a las empresas operadoras directamente involucradas; En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 869/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), la cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL y Nº 196-2020-CD/OSIPTEL.