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17 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2022 Callao, 28 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 011-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Informe N° 302-2022-MPC-GGATR-GR de fecha 15 de marzo de 2022 de la Gerencia de Recaudación; el Memorando N° 481-2022-MPC/GGATR de fecha 21 de marzo del 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Memorando N° 266-2022-MPC/GGAJC de fecha 22 de marzo de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Memorando N° 621-2022-MPC-GGAJCR de fecha 6 de abril de 2022 de la Gerente General de Administración Tributaria y Rentas; y CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Cabe indicar que la presente Ordenanza establece bene fi cios extraordinarios, debido a la continuación del estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modi fi cado mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020; Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020; el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM del 12 de agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 agosto del 2020; Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM del 22 de octubre del 2020; Decreto Supremo Nº 177-2020-PCM del 03 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 178-2020-PCM del 05 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM del 14 de noviembre el 2020; Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM del 30 de noviembre del 2020; Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM del 27 de febrero del 2021; Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM del 13 de marzo del 2021; Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM del 27 de marzo del 2021 y la última establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, de fecha 22 de enero del 2022, que dispone la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria por 180 días a nivel nacional a partir del 2 de marzo de 2022 debido a la tercera ola de contagios provocados por el brote de la pandemia del COVID-19, por la cual la economía familiar se encuentra muy vulnerable y en algunos casos en estado de precariedad y de la misma forma ha sido golpeada las situación empresarial en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha tomado medidas provisorias para y mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago para todos nuestros contribuyentes para que de esta manera puedan cumplir con sus obligaciones, con los estímulos necesario que brinda la Municipalidad Provincial del Callao através de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, pese a ser conscientes que estamos en un tercer año de emergencia sanitaria. Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales y Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención de la pandemia y en respuesta al rebrote (Tercera Ola) de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en este año 2022, resulta muy necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios de carácter general a los vecinos del Cercado del Callao