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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2022 (03/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 5.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año. Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre del 2021, cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP y Resolución de Determinación RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad, según la tabla escalonada de descuentos propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2016 al 2021 y por las deudas anteriores al año 2016, tendrán una condonación especial siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, equivalente al 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de arbitrio y de cada año. 7.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2021 Y DE AÑOS ANTERIORES. AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2021 30% 100%2020 35% 2019 40% 2018 50% 2017 50% 2016 50% AÑOS ANTERIORES 90% Artículo 8.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA Quedan Incluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que hayan sido fi scalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022. También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fi scalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fi scalización con anterioridad al 2022. Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 90% de la deuda, así como los gastos de emisión (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala, en el caso que las misma se encontraran en cobranza coactiva tendrán el 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda. BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 10.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Noti fi cación de Infracción, emitidas en el 2021 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente bene fi cio: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2021 75% 100%2020 75% 2019 75% 2018 75% 2017 80% 2016 80% AÑOS ANTERIORES 90% Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. a. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. b. En el caso de encontrarse en proceso Coactivo tendrán tendrán una condonación del 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida. Artículo 11.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea total. Artículo 12.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago. Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Primero.- Otorgar por única vez para los bene fi ciarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR un bene fi cio del 50% de descuento por los años 2019, 2020 y 2021, para el pago al contado por cada año de los Arbitrios Municipales y que además no registre deuda por ningún concepto. Artículo Segundo.- Queda establecido que los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución pago indebido o en exceso de pagos.