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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2022 (03/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1 se publiquen en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta el cargo establecido por el Osiptel y la matriz de comentarios, se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial. Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles. Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de USD 0,00129. Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope establecidos en el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el Osiptel antes de su aplicación.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Urbano Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes: Empresa Operadora de Servicios Públicos MóvilesCARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C. 0,00009 0,00129Telefónica del Perú S.A.A. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, Nº 038-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, o las que las modi fi quen o sustituyan. Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa especí fi ca. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma será sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. 2063182-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 012-2022-SUNASS-DAP Lima, 27 de abril de 2022 VISTO: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Ayacucho (en adelante ODS Ayacucho) mediante Memorándum N.° 079-2022-SUNASS-ODS- AYA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.°