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5 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar que Lima Metropolitana y Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash, cumplen con los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, modi fi cado por Decreto Supremo N° 041-2022-PCM. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud 2063316-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2022-TR Lima, 2 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, en adelante el Reglamento; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo, es un reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas y servicios meritorios de los trabajadores, empleadores, académicos e instituciones que hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales; Que, los condecorados son elegidos por el Consejo de la Orden de Trabajo, previo estudio y evaluación de las propuestas presentadas. Asimismo, este órgano es el que de fi ne los grados de condecoración en mérito al hecho aducido como causal, que pueden ser en orden descendente: Gran Cruz (solo para Presidentes de los Poderes Públicos, Ministros de Estado y Congresistas de la República), Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por delegación del Gran Maestre (Presidente de la Republica). El presente año este Consejo se conformó a través de la Resolución Ministerial N° 096 -2022-TR; Que, mediante el Informe Nº 015-2022-MTPE/1/23/ MCT la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo indica quienes son las personas que para el presente año le corresponde la Condecoración de Orden de Trabajo, lo que ha sido producto de la evaluación realizada por el Consejo de la Orden de Trabajo el pasado 26 de abril de 2022; Que, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Consejo de la Orden del Trabajo, corresponde emitir la Resolución Suprema, refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la cual se otorgue la mencionada Condecoración; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la señora MERCEDES MILAGROS NÚÑEZ GUTIÉRREZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2063418-1 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2022-TR Lima, 2 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, en adelante el Reglamento; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo, es un reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas y servicios meritorios de los trabajadores, empleadores, académicos e instituciones que hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales;