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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2022 (03/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 079-2022-SUNASS- ODS-AYA, la ODS Ayacucho presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho Sociedad Anónima (SEDA AYACUCHO S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y al Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ayacucho” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2062713-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera y Tercera Sala Constitucional y la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000158-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de mayo de 2022VISTOS: La Resolución Corrida Nº 001794-2022-P-CE-P del 11 de abril de 2022; los escritos ingresados por las magistradas Erika Mercedes Salazar Mendoza, Mariela Yolanda Rodríguez Vega y Lucia María La Rosa Guillen con fechas 29 de marzo, 26 y 27 de abril de 2022, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante los escritos de vistos, la magistrada Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueza Superior Provisional de la Tercera Sala Constitucional, solicita hacer uso de sus vacaciones del 2 al 20 de mayo y del 30 de mayo al 19 de junio del 2022; la magistrada Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Jueza Superior Provisional de la Octava Sala Penal Liquidadora, solicita hacer uso de su vacaciones del 3 al 17 de mayo del presente año; y, la magistrada Lucia María La Rosa Guillén, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Primera Sala Constitucional, solicita hacer uso de sus vacaciones del 3 de mayo al 3 de junio del presente año. De otro lado, a través de la resolución corrida de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le concede licencia con goce de haber del 22 de mayo al 28 de mayo para que participe en el Congreso Mundial de razonamiento Probatorio “Michele Taruffo Girona Evidence Week”, a realizarse en la ciudad de Girona, Reino de España. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación de los magistrados reemplazantes, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado RONALD MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Constitucional, a partir del día 3 de mayo del presente año y mientras dure las vacaciones y licencia de la magistrada Salazar Mendoza; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Constitucional : Sr. Néstor Fernando Paredes Flores (T) PresidenteSr. Ronald Mixan Álvarez (P)Sr. José Luis Velarde Acosta (P)