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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias impagas anteriores al 2022; Que, la Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° 302 -2022-MPC-GGATR-GR y el Informe Nº 021-2022-MPC-GGATR-GC de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva, con los cuales se informa de la situación actual de las cobranzas anteriores al año 2022, propuestas que se recoge en la presente “Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios”, precisando que, en el citado proyecto se establecen medidas efectivas de acuerdo a la realidad del momento económico en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y No Tributaria dentro del marco legal propuesto con la sola fi nalidad de no afectar la economía de los contribuyentes sino todo lo contrario, para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias. En ese sentido, mediante la presente se establece descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2016 al 2021 en donde se condonaran los intereses y moratorios, tal como lo establece el artículo 9.1 de la presente ordenanza municipal y con respecto a los años anteriores al año 2015 se condonaran también los intereses y moratorios y tendrán un descuento del 90 % del monto insoluto de la deuda que existiera incluyendo las que se encuentran en trámite de cobranza por parte de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Se condonará el 100% de los Intereses Moratorios y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda. Las Multas Administrativas de los años 2018 al 2021 tendrán bene fi cio de descuento del 75%, sobre su valor insoluto, así el mismo se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda. Las Multas Administrativas del año 2016 al 2017, tendrán un bene fi cio de descuento del 80% sobre su valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva, tendrán la condonación del 100 % de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda. Las Multas Administrativas de los años anteriores al 2016 tendrán un bene fi cio de descuento de 90 % sobre su valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactivo, tendrán el 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado. Las medidas de impacto presentadas tienen como fi nalidad asegurar el incremento de la recaudación, a pesar de las circunstancias de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa nuestro país y en especial el pueblo chalaco. Por ello las presentes medidas buscan promover nuevas formas de cobranzas de nuestros tributos y brindar el apoyo necesario a las familias chalacas para que se ponga al día en sus pagos por deudas tributarias y no tributarias, dentro de los plazos establecidos de la Ordenanza Municipal propuesta la cual brindara bene fi cios necesarios que permitan a todos los contribuyentes deudores cumplir con sus obligaciones Tributarias, no canceladas y de la misma manera la no Tributarias producidas por las Multas Administrativas impuestas por infracciones al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones, por el incumplimiento de las normas municipales. Que, mediante Memorando N° 480-2022-MPC- GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo lo solicitado por la Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Ejecutoria Coactiva tal como lo estable en los informes antes mencionados, elevando la presente propuesta, para continuidad del trámite a seguir para la aprobación de “Bene fi cios Tributarios y No Tributarios” para el presente año 2022, con la fi nalidad de brindar facilidades de pago y mejorar la captación de la recaudación. Que, mediante el Informe Nº 266-2022-MPC- GGAJyC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe legal favorable viabilizando la propuesta de la Ordenanza Municipal presentada por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas que establece “Bené fi cos Tributario y No Tributarios” conforme a la normatividad legal vigente.Que, mediante Memorando N° 646-2022-MPC- GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, amplía su sustento técnico respecto a la ordenanza presentada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, el Concejo Provincial del Callao, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS“ a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Noti fi cación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2021, a fi n de continuar mitigando con el impacto económico negativo que ha puesto a nuestra población chalaca en alto riesgo como consecuencia de tercer rebrote del COVID.19 al cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena. Artículo 2.- DEFINICIONESa. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias. b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fi scalizadoras. c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias d. Factor de Actualización: Se de fi ne como el número de veces que una cantidad determinada de un bien ha visto crecer su valor, en un determinado periodo de tiempo, debido a la in fl ación. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o noti fi cación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las multas Administrativas impuesta por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, por ser normativas especí fi cas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modi fi caciones de la misma). BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago y Resolución de determinación -RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.