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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2022 (03/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2022 El Peruano / Distrital de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad Administrativa y de Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Unidad de Servicios Judiciales, de la Coordinación de Seguridad, de la Coordinación de Recursos Humanos, de la Coordinación de Logística, de la Coordinación de Informática, de la Coordinación de Infraestructura, del Órgano de Imagen Institucional, y de la Secretaría General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2063259-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo de 2022 CIRCULAR Nº 0010-2022-BCRP Lima, 2 de mayo de 2022El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 10,26896 17 10,31982 2 10,27213 18 10,32301 3 10,27530 19 10,32620 4 10,27848 20 10,32939 5 10,28165 21 10,33258 6 10,28483 22 10,33577 7 10,28800 23 10,33896 8 10,29118 24 10,34216 9 10,29436 25 10,3453510 10,29754 26 10,34855 11 10,30072 27 10,35174 12 10,30390 28 10,35494 13 10,30708 29 10,35814 14 10,31027 30 10,36134 15 10,31345 31 10,36454 16 10,31664 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2063322-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a ciudadana extranjera para actuar como Representante en el Perú de CaixaBank, S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 00968-2022 Lima, 25 de marzo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por CaixaBank, S.A. para que esta Superintendencia autorice a la señora Ana Milena Cardona Mejia para actuar como su representante en el Perú, en reemplazo de la señora Caterina Escrig Yherla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 4857-2016 del 07.09.2016, se autorizó a la señora Caterina Escrig Yherla para actuar como Representante en el Perú de CaixaBank S.A.; Que, mediante la carta recibida el 01.06.2021, CaixaBank, S.A. solicitó a esta Superintendencia autorizar a la señora Ana Milena Cardona Mejia, de nacionalidad colombiana e identi fi cada con pasaporte Nº PE120521, para actuar como su representante en el Perú, en reemplazo de la señora Caterina Escrig Yherla; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General) y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021; y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, se ha veri fi cado que la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país ha cumplido con presentar la documentación allí indicada, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 4857-2016 del 07.09.2016, por la cual se autorizó a la señora Caterina Escrig Yherla para actuar como Representante en el Perú de CaixaBank, S.A. Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Ana Milena Cardona Mejia para actuar como Representante en el Perú de CaixaBank, S.A.; y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente certi fi cado de autorización para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa