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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) literal b) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM. (ii) literal c) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM. (iii) literal g) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM. (iv) literal b) del numeral 8.4) del artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA: INSTANCIA 0190-2021/CEB-INDECOPI del 9 de julio de 2021. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM, Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito: (i) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no impida, difi culte o restrinja el uso de jardines públicos (numeral 8.1, literal b). (ii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no afecte la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública (numeral 8.1, literal c). (iii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Jesús María, no ponga en riesgo las especies arbóreas adyacentes (numeral 8.1, literal g). (iv) La exigencia de que los postes del servicio de telecomunicaciones, vinculados a infraestructura aérea en espacios públicos, que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deban respetar la capacidad de tránsito peatonal, así como para las personas con discapacidad, los ingresos y las salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial (numeral 8.4, literal b). SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, señala que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma exclusiva y excluyente, la adopción de políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otras funciones previstas en el ordenamiento legal vigente. Ello sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente asigna al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, en materias de su competencia. Asimismo, el Reglamento de la Ley 29022, establece que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de su competencia, expidan las entidades, como los gobiernos locales, deben sujetarse y estar concordadas con la Ley 29022, el Reglamento y con las necesidades de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones. Es decir, los indicados instrumentos normativos y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen la instalación de ese tipo de infraestructura, en concordancia con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228.En consecuencia, este Colegiado advierte que la Municipalidad Distrital de Jesús María, contravino dichas normas al haber excedido el marco de sus competencias, en tanto que las exigencias cuestionadas no han sido contempladas en la Ley 29022, su Reglamento y normas complementarias como la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, toda vez, que las mismas son las únicas normas especiales de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Cabe precisar que el pronunciamiento fi nal de este Colegiado, no desconoce las competencias y funciones de los gobiernos locales en materia de infraestructura; sin embargo, los mismos se encuentran sujetos al cumplimiento de normas técnicas referidas a los servicios públicos que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, los cuales se debe cumplir en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2063706-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de abril de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2022-INEI Lima, 3 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2022/DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2022, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2022 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: