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58 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / respectivo, lo cual comunica al propietario; en caso contrario, se procede a la devolución del expediente. 40.6 El CRP remite una copia del expediente al FMV, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la comunicación al propietario, para la prosecución del procedimiento de otorgamiento del BFH de intervención excepcional. El otorgamiento del Código de proyecto genera la asignación del BFH al GFE. Artículo 41.- Desembolso del BFH de intervención excepcional 41.1 Para el caso de la vivienda de segundo uso referida en el párrafo 40.2.1 del artículo 40 del presente Reglamento Operativo, el FMV desembolsa el BFH de intervención excepcional a su propietario a la suscripción de la Escritura Pública. 41.2 Para el caso de la vivienda de segundo uso referida en el párrafo 40.2.2 del artículo 40 del presente Reglamento Operativo, el propietario presenta ante el FMV la copia literal del Registro de Predios de la SUNARP en la que consta la regularización efectuada por el veri fi cador responsable; luego de veri fi cado, el FMV desembolsa el BFH de intervención excepcional a la suscripción de la Escritura Pública. 41.3 Para lo dispuesto en el presente artículo, el FMV aprueba un procedimiento a través de sus normas internas. Artículo 42.- Coordinación y seguimiento La Dirección de Gestión y Coordinación en Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo (DGCPPVU) de la DGPPVU del MVCS realiza las siguientes acciones para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional: a) La coordinación con los GF para la ubicación de viviendas de segundo uso. b) La ubicación del veri fi cador responsable, de ser el caso, y la coordinación de la suscripción del contrato de servicio de regularización sin saneamiento de titulación de la vivienda de segundo uso con su propietario. c) La presentación del Proyecto al MVCS para la inscripción y otorgamiento de código de Registro de Proyecto. d) La coordinación de la suscripción de la escritura pública. Artículo 43.- Valor del BFH de intervención excepcional El valor del BFH de intervención excepcional incluye el pago del servicio del veri fi cador responsable, los gastos notariales y registrales que genere el servicio de regularización sin saneamiento de titulación de la vivienda de segundo uso, siempre que dicha regularización no genere cargas; así como, el impuesto de alcabala y los gastos notariales y registrales generados por la transferencia de propiedad. Artículo 44.- Convocatoria para otorgamiento de BFH de intervención excepcional Mediante Resolución Ministerial se convoca para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional y se determina el valor del citado BFH”. 1 3HUVRQD1DWXUDO $SHOOLGR3DWHUQR $SHOOLGR0DWHUQR $3(//,'26<120%5(6'(/'(/263523,(7$5,26'(/$9,9,(1'$2 5(35(6(17$17(/(*$/(1&$62'(3(5621$-85Ë',&$ ),50$6686&5,%(1/$62/,&,78'(16(f$/'(&21)250,'$'1RPEUHV /RWH'(/352<(&7235238(672 8%,&$&,Ï1'(/35(',2'21'(6(8%,&$/$9,9,(1'$'(6(*81'2862 0] $Y&DOOH-U EΣWĂƌƚŝĚĂZĞŐŝƐƚƌĂů'HSDUWDPHQWR 3523,(7$5,26'(/$9,9,(1'$'(6(*81'2862 $SHOOLGRV\1RPEUHV '1,58&&21'(&/$5$725,$'()È%5,&$2'((',),&$&,Ï1 6,1'(&/$5$725 ,$'()È%5,&$2'((',),&$&,Ï1 7(/e)212&(/8/$5 $SHOOLGR3DWHUQR $SHOOLGR0DWHUQR 1RPEUHV'1, '1,EyKϲ͗^K>//dhZ'/^dZKs/s/E^'hEKh^K )HFKDGHSUHVHQWDFLyQGHODVROLFLWXG &yGLJRGH3UR\HFWR$VLJQDGR 8UE$$++ 6HFWRU *UXSR 'LVWULWR '(/$-()$785$)$0,/,$5'(/*5832)$0,/,$5%(1(),&,$5,23URYLQFLD 5HIHUHQFLD 2ILFLQD5HJLVWUDO 27526 Artículo 2.- Modi fi car el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA Modi fi car el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, con el siguiente texto: