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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Integradas de Salud-RIS”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población en el ámbito de la circunscripción territorial de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana; Que, mediante el Informe Nº 380-2022-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes para emitir la Resolución Ministerial que aprueba la “Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de Salud-RIS”; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032- 2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 329-MINSA/DGAIN-2022 “Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de Salud-RIS”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la difusión hasta el nivel regional de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, la asistencia técnica de su implementación. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2064908-1 Aprueban programación para la presentación de solicitudes de certificación en Buenas Prácticas de Farmacovigilancia por parte de los establecimientos farmacéuticos, en el marco de la implementación progresiva del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2022/MINSA Lima, 5 de mayo del 2022Visto, el Expediente Nº 22-045806-001, que contiene la Nota Informativa Nº 127-2022-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 400-2022-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual y colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, re fi ere que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican, para sí o para terceros, a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1053- 2020/MINSA se aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, cuya fi nalidad es contribuir al uso seguro de los productos farmacéuticos mediante la aplicación de procedimientos operativos y prácticas establecidas que deben seguir los establecimientos farmacéuticos, para asegurar la autenticidad y la calidad de los datos de seguridad para la evaluación continua de los riesgos asociados a los productos farmacéuticos; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 680-2021/ MINSA, dispone que, a efecto de una implementación progresiva del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) de acuerdo a criterios de riesgo, realizan fi scalizaciones con fi nalidad orientativa, hasta el 21 de marzo de 2022, y que las inspecciones para veri fi car el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, así como la presentación de solicitudes para la respectiva certi fi cación, inician a partir del 22 de marzo de 2022; Que, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,