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3 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2022-PCM Lima, 7 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, del 10 al 12 de mayo de 2022, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se llevará a cabo la Misión de Negocios Moda del Perú en Chile 2022, organizada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en el marco de las actividades que viene trabajando junto con las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, para impulsar el ingreso de empresas peruanas, especialmente micro, pequeñas y medianas del sector confecciones, para posicionar sus productos de exportación en el mercado de la República de Chile; Que, siendo de interés institucional la participación del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el 10 de mayo de 2022, en las reuniones protocolares y en la rueda de negocios, en el marco de la referida misión comercial, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 10 de mayo de 2022, para que participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 564,17 Viáticos : US$ 740,00 Artículo 3.- Encargar al señor JORGE LUIS PRADO PALOMINO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 9 de mayo de 2022 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2065108-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación un bien mueble histórico-artístico (moneda) perteneciente al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000116-2022-VMPCIC/MC San Borja, 5 de mayo del 2022VISTOS; el Informe N° 000123-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000241-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional y ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; entre otros; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia