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19 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / participación directa del investigado en la falta muy grave atribuida y debidamente acreditada; así como el grado de perturbación elevado que ocasionó al servicio de justicia con mani fi esta trascendencia social. Por lo tanto, el reproche por las conductas disfuncionales reviste la intensidad su fi ciente para imponer la medida disciplinaria de destitución como lo contempla el margen punitivo de la Ley de Justicia de Paz, justi fi cándose la necesidad de apartar al investigado defi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Décimo primero. Que, fi nalmente, las propuestas efectuadas por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena deben ser desestimadas, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, al haberse acreditado la responsabilidad funcional del investigado; así como, la debida motivación de la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1437-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas dos mil ciento cincuenta y cinco a dos mil ciento sesenta y nueve vuelta, y la sustentación oral de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marco Antonio Ruiz Pulido por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065020-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 665-2015-LA LIBERTAD Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número seiscientos sesenta y cinco guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Johan Hosman Ortecho Gutiérrez, por su desempeño como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve; de fojas setecientos treinta y dos a setecientos cuarenta y tres.CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número quince, de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas setecientos treinta y dos a setecientos cuarenta y tres, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el investigado JOHAN HOSMAN ORTECHO GUTIÉRREZ (…). SEGUNDO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JOHAN HOSMAN ORTECHO GUTIÉRREZ , en su actuación como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo formulado en su contra (…). TERCERO.- Estando a la decisión adoptada en el párrafo precedente, que propone la destitución del investigado, a fi n de no afectar los linderos de razonabilidad y congruencia que la medida adoptada amerite, SE DISPONE al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta a las resultas de la decisión fi nal, imponer la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado JOHAN HOSMAN ORTECHO GUTIÉRREZ ”. Segundo. Que, de conformidad con la resolución número dos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve a sesenta y dos, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la infracción imputada al investigado se sustenta en el siguiente cargo: “Haber (…) incumplido sus obligaciones de respeto al debido proceso, e infringido la Ley del Código de Ética de la Función Pública incurriendo en vulneración expresa del texto legal, en la tramitación del Expediente N° 439-2014-32 (…) sobre nulidad de acto jurídico, al requerir bene fi cio de “cariño” con el agravante que el bene fi cio económico de supuesta aceptación fue sugerido por el investigado, hechos ocurridos del 15 de mayo de 2015 hasta el 18 de junio de 2015. Con fi gurado las (…) faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (…) y la (…) falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10°, inciso 10), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815”. Tercero. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como obra de fojas setecientos cuarenta y siete, y setecientos sesenta y dos, no objeta la resolución número quince del trece de noviembre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral). Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad; y, que tiene su correlato en el numeral treinta y ocho del artículo siete del vigente reglamento, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Cuarto. Que, previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control de la Magistratura, se procederá a revisar el plazo de prescripción aplicable a los procedimientos administrativos disciplinarios como es el caso; correspondiendo la aplicación de la norma contenida en la Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil quince, que modi fi có la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, especí fi camente, en su artículo cuarenta, numeral cuarenta punto tres, que