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4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000015- 2022-DGM/MC, se determina la protección provisional de un bien mueble histórico-artístico (moneda), que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias; el cual fue incautado cuando se pretendía su exportación ilícita; Que, mediante Informe N° 000123-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000117-2022-DRBM/MC y N° 000020-2022-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mueble histórico-artístico (moneda) perteneciente al Ministerio de Cultura; Que el bien histórico-artístico presenta valor, signi fi cado e importancia de índole histórica, artística y social. Esta moneda peruana elaborada en plata durante el periodo republicano acuñada en el año 1866 con el valor decimal equivalente a su valor fi duciario: “9 décimos fi no”; se encuentra vinculada a la promulgación de la ley que estableció el bimetalismo, en el gobierno de Miguel de San Román, que creó la unidad monetaria del sol peruano introduciendo el sistema decimal y otorgándole un valor equivalente en plata y en oro; comenzando así a resolver el problema de la escasez circulante en el Perú. En el anverso presenta el escudo peruano con el epígrafe: “REPÚBLICA PERUANA LIMA 9 DECIMOS FINO Y.B. 1866”. En el reverso, alegoría de la Libertad sentada, dispuesta de per fi l sostiene con la mano izquierda un asta con gorro frigio, mientras su mano del lado opuesto sostiene un escudo con sol radiante. Delante, una corona de laureles sobre una columna con fi lacteria en la que se lee: “LIBERTAD”. Epígrafe en el perímetro del campo: “FIRME Y FELIZ POR LA UNION” y en el exergo: “UN SOL”; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS;Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien mueble histórico-artístico (moneda) perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2064747-1 INTERIOR Designan Subprefectos (as) Provinciales y Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 201-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 6 de mayo de 2022VISTO: El Informe N° 000641-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 06 de mayo de 2022; Informe N° 000642-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 06 de mayo de 2022; Informe N° 000643-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 06 de mayo de 2022 e Informe N° 000644- 2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 06 de mayo de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;