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7 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, pudiendo modi fi car la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 2. Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII La Operación EUREKA LXXIII se ejecuta con la participación de diez (10) embarcaciones de mayor escala de madera con una capacidad de bodega cercana a los 110 m3, las cuales se sujetan a las siguientes disposiciones: a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA LXXIII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplen las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE. c) Se considera la participación de dos (2) representantes del IMARPE, uno para la toma de datos biológicos y otro para la toma de datos acústicos. d) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, asimismo deben contar con ecosondas y que estas se encuentren en interface con el GPS. e) El rastreo acústico por embarcación es continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 8 minutos a velocidad promedio de 8 nudos, cada 10 minutos a velocidad promedio de 6 nudos. El rastreo es sincronizado, manteniendo contacto radial entre las embarcaciones y debiendo minimizar el uso del sonar f) Cada embarcación realiza lances de comprobación, con un mínimo de tres (3) y máximo de seis (6), durante el recorrido asignado para la toma de información biológica; asimismo, los lances según distancia a costa deben ser realizados según la siguiente estrati fi cación: uno o dos lances dentro de las 10 mn, uno o dos lances de 11 a 20 mn, uno o dos lances de 21 a 40 mn. g) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; opcionalmente, se podrá colectar una muestra para posteriores estudios biológicos. h) La entrega de la información es obligatoria. Los representantes de las embarcaciones entregan copias digitales legibles de zarpe y arribo por cada embarcación donde se observe claramente nombres y apellidos completos del personal de IMARPE a bordo. i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE. Artículo 3. Disposiciones complementarias El IMARPE dicta las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4. Presentación de resultados El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe fi nal con los resultados de la Operación EUREKA LXXIII, en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde su culminación. Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Precisiones a la Resolución Ministerial N° 00167-2022-PRODUCE Precisar que las referencias realizadas a la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA en el sub literal a.6 del literal A) y en el sub literal b.4 del literal B) del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 00167-2022-PRODUCE, deben remitirse a la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA que aprueba la “Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”. Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2065102-1 Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 181-2022-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 6 de mayo de 2022 VISTOS: El Informe N° 054-2022-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 055-2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 164-2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 027-2022-PRODUCE/PROINNOVATE.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;