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6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley N° 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00170-2022-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 436-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000186-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 0000502-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Resolución Ministerial N° 00167-2022-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de la fecha de conclusión de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial, sin perjuicio que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomiende establecer, entre otras, medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, conforme corresponda; y siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte- Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; estableciéndose el LMTCP Norte-Centro en dos millones setecientos noventa y dos mil (2´792,000) toneladas; Que, en el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día cuatro (04) de mayo de 2022, por un plazo de quince (15) días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, solo entre: a) el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´S; y, b) al sur de la latitud 10°59´S y los 16°00’S; precisándose que las actividades extractivas entre las latitudes 06°00´S y 10°59´S, permanecen cerradas durante el periodo de vigencia de la citada pesca exploratoria; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 436-2022-IMARPE/ PCD, remite el “PLAN DE TRABAJO DE LA OPERACIÓN EUREKA LXXIII A REALIZARSE CON EMBARCACIONES DE LA LEY N° 26920, SEMANA DEL 09 AL 13 DE MAYO DE 2022, DESDE PUNTA FALSA A HUACHO” que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta y sus tallas en la zona comprendida entre Punta Falsa y Huacho, hasta las 40 millas náuticas (mn) de distancia a la costa; Que, mediante con Informe N° 00000186-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala, entre otros, lo siguiente: i) Se evidencia la necesidad de protección del componente juvenil del recurso anchoveta en la franja marina comprendida entre Punta Falsa y Huacho; ii) Resulta necesario obtener mayor información actualizada sobre la distribución y la estructura de tallas de la anchoveta en la referida zona a efectos de recomendar medidas oportunas de administración en la pesquería del citado recurso; por lo que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho, desde las 5 hasta las 40 mn de la costa, por un período de tres (3) días, durante la semana del 09 al 13 de mayo de 2022; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000502-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de la Operación EUREKA LXXIII Autorizar al Instituto del Mar del Perú–IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley N° 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho, desde las 5 hasta las 40 millas náuticas (mn) de la costa, por un período de tres (3) días, durante la semana del 09 al 13 de mayo de 2022. La fecha de inicio de la Operación EUREKA LXXIII es la que el IMARPE determine, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo