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20 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / establece: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la noti fi cación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”. Asimismo, el artículo cuarenta y uno del citado reglamento indican “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3. Del artículo precedente, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución”. Además, corresponde mencionar que mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República número cero cincuenta y nueve guión dos mil doce guión SP guión CS guión PJ se establecieron “Criterios a seguirse acerca de la decisión de las instituciones de la prescripción y caducidad de procedimientos disciplinarios”, en los cuales se establece también los criterios de interrupción del plazo de prescripción. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (artículo 40°, numeral 40.3) HechosResolución de inicio del procedimiento (fojas 49)Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario Resolución fi nal (fojas 693)Notifi cación electrónica (fojas 711 a 713)PRESCRIPCIÓN (4 años) Resolución Administrativa N° 243-2015-CE- PJ (artículo 40°, numeral 40.3) 18 de junio de 2015Resolución N° 2 del 16 de setiembre de 201518 de septiembre de 201727 de setiembre de 201727 de setiembre de 2021 Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario. Quinto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave atribuida al servidor judicial Johan Hosman Ortecho Gutiérrez, contenida en el siguiente cargo: “Haber (…) incumplido sus obligaciones de respeto al debido proceso, e infringido la Ley del Código de Ética de la Función Pública incurriendo en vulneración expresa del texto legal, en la tramitación del Expediente N° 439-2014-32 (…) sobre nulidad de acto jurídico, al requerir bene fi cio de “cariño” para cumplir con remitir el o fi cio a fi n de levantar la medida cautelar de anotación de demanda (…) con el agravante que el bene fi cio económico de supuesta aceptación fue sugerido por el investigado, hechos ocurridos del 15 de mayo de 2015 hasta el 18 de junio de 2015. Con fi gurando las (…) faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (…) y la (…) falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10°, inciso 10), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815”. Al respecto, se debe indicar que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en virtud a la declaración presentada por el señor Gustavo Ernesto Silva Sánchez ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que obra a fojas tres, en la cual denunció la conducta disfuncional incurrida por el servidor judicial Johan Hosman Ortecho Gutiérrez en la tramitación del proceso cautelar, Expediente número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil catorce guión treinta y dos, en el cual se dispuso el levantamiento de la medida cautelar de anotación de demanda, quedando pendiente el diligenciamiento del o fi cio respectivo para ser ejecutado dicho mandato. El denunciante precisa que es ante dicha situación que el investigado le señaló que “el o fi cio ya lo tenía listo y fi rmado”; y, ante ello “le diera el cariño” 1, señalando que esto se refería a “dinero porque ya le había dado sesenta y dos nuevos soles de los cien nuevos soles que le había solicitado el referido secretario por la emisión de la resolución de levantamiento de la medida cautelar” 2. Asimismo, también ha precisado las veces que el investigado le solicitó dinero, indicando que: “la primera vez le solicitó cien nuevos soles, para sacar la resolución número cuatro, la segunda vez no le dijo monto pero le dijo un cariño por el o fi cio para que lo pase a la Central de Noti fi caciones porque ya lo tenía listo y no había cuando lo envíe (…) a lo que el señor le dio veinte nuevos soles…”; quedando con el investigado que iría a revisar el ofi cio el día miércoles a la Central de Noti fi caciones; y, luego de ello iría a visitarlo, a lo que el investigado le dijo: “no me falles”. Sin embargo, el día jueves veri fi có a través del Sistema Integrado Judicial que el o fi cio no había sido descargado; y, por consiguiente llamó al celular del servidor judicial investigado, hasta en tres oportunidades, sin respuesta. Es ante ello, que ante su molestia decidió interpone la presente queja verbal. Sexto. Que, lo relatado por el quejoso se ve evidenciado en la transcripción de los audios contenidos en el disco compacto de fojas quinientos setenta y dos, de los cuales se extrae lo siguiente: “(…) HOMBRE 2: Ta que compadre no vienes por acá a darme tu cariño, nada compadre, ta que tú te desapareces. HOMBRE 1: No como como no pe doctor usted quedó conmigo y yo cumplí con usted y eso que hemos quedado antes del ocho ah, mire ya más de un mes, yo le he cumplido pe doctor. HOMBRE 2: Escúchame, escúchame.HOMBRE 1: Yo le he cumplido, usted mire y usted ya me lo mandó al archivo todavía, como pues (risas) HOMBRE 2: Escucha, escucha, ya está compadre míralo en el sistema ya om. (…)HOMBRE 1: Haber voy a revisar de nuevo, sino lo llamo ah, sino lo llamo (risas). HOMBRE 2: Vienes, vienes por acá, ya vente con algo pues hermano, tú sabes para tú, para los amigos. (…)” Además, obra en autos a fojas doce, el Formato Único de Transacciones del que se corrobora que el teléfono celular utilizado pertenece al denunciante Gustavo Ernesto Silva Sánchez, quien según el detalle de las llamadas, se ha comunicado con el número celular del investigado hasta en seis oportunidades en el mes de mayo de dos mil quince, y diez veces en el mes de junio del mismo año. Siendo que, incluso el investigado ha rati fi cado que es su número telefónico; y, que además llamó al quejoso en varias oportunidades, conforme lo ha indicado en su declaración de fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y ocho 3. Sétimo. Que, de lo expuesto, habiéndose determinado que el investigado estando a su condición de Secretario Judicial del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, teniendo a su cargo el trámite del Expediente número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil catorce -tanto el principal como el cautelar-, en el cual el quejoso era la parte demandada, debiéndose tramitar un o fi cio de levantamiento de medida cautelar; se aprovechó de dicha situación para entablar relaciones extraprocesales con el quejoso, solicitándole ciertos bene fi cios irregulares, a cambio de una atención privilegiada para el trámite del referido o fi cio; y, que si bien, no en forma expresa, solicitó un monto de dinero especí fi camente, lo que usa a cambio de la frase “déjame tu cariño” o también cuando le indica “ya vente con algo (…), tú sabes (…), para los amigos” ha quedado más que evidenciado su actuación irregular ante este tipo de situaciones, en las cuales el servidor judicial debe, por el contrario, mostrar una correcta conducta, sobre todo, por la función que desempeña que es la de coadyuvar en la administración del servicio de justicia. Octavo. Que, sin perjuicio a lo expresado, corresponde indicar que si bien el investigado en su descargo señaló que al hablar de “cariño” al quejoso fue para hacerle concurrir a su secretaría y reclamarle,