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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento veintiséis guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas dos mil ciento treinta y cuatro a dos mil ciento treinta y ocho vuelta, sostiene lo siguiente: a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Marco Antonio Ruiz Pulido, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el numeral cinco del artículo cuarenta y ocho, y numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura; y, b) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración al debido procedimiento. Sexto. Que, la acreditación de los hechos imputados debe ser analizada con los siguientes medios de prueba: i) Informe número cero uno guión dos mil dieciocho guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas mil ochocientos cuarenta y ocho a mil ochocientos cuarenta y nueve, que demuestra que el treinta de julio de dos mil dieciocho se realizó visita judicial inopinada de monitoreo al Juzgado de Paz del distrito de Santiago de Cao, por parte de la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, que el investigado se encontraba a cargo del juzgado visitado. Asimismo, que se recabaron copias de diversos documentos que obran de fojas uno a mil ochocientos cuarenta y siete; acreditándose el hallazgo de indicios que el juez de paz investigado habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en sus funciones notariales, al no haber cumplido con sus facultades notariales de acuerdo a ley, realizando transferencias posesorias fuera de su jurisdicción o que superan las cincuenta Unidades de Referencia Procesal, escrituras de compraventa de inmuebles, libros de actos notariales con hojas en blanco, escrituras públicas imperfectas, en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; y, mantener actuaciones notariales en hojas sueltas, sin recopilar o registrarlas con una adecuada secuencia de su realización. ii) Diversos documentos recabados en la visita judicial del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de fojas uno a mil ochocientos cuarenta y siete al Juzgado de Paz del distrito de Santiago de Cao, con los cuales se demuestra la existencia de los documentos que, entre otros, son escrituras públicas de compra venta de inmuebles, constancias de posesión, minuta de transferencia de posesión de inmueble y acta de inspección ocular, recabados en copias simples del juzgado de paz a cargo del investigado. iii) Resolución Administrativa número cero trescientos setenta y nueve guión dos mil diecisiete guión P guión CSJLL diagonal PJ, del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, de fojas mil novecientos veintiuno, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que acredita la designación del investigado como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, por el periodo de cuatro años. iv) Acta de continuación de visita judicial ordinaria al Juzgado de Paz de Única Nominación de Ascope, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, de fojas mil novecientos veintisiete a mil novecientos treinta y nueve, que demuestra la entrega al juez de paz investigado de los siguientes documentos: a) Cuaderno de tapa marrón, marca Gra fi ares de cien hojas llenado a mano, sin acta de apertura y sin acta de cierre, con escrituras públicas realizadas desde enero de dos mil quince a mayo del mismo año, con los tres primeros folios y la foja noventa y nueve sin llenar; y, la cuarta página sólo con fi rma y huellas en la parte inferior sin dato alguno. Se deja constancia, además que de fojas dieciséis a veintiuno obra una escritura pública, la cual está tachada con la palabra “cancelado”. b) Cuaderno de tapa azul marca Ray Perú, de cuatrocientos hojas, sin acta de cierre, con escrituras públicas realizadas desde enero a abril de dos mil dieciséis, pegadas a los folios del cuaderno. Las fojas uno a treinta y dos, cincuenta y seis, setenta y dos a ochenta, ochenta y siete a noventa y dos, ciento cinco a ciento siete, ciento veintiséis a ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco; y, ciento noventa y uno a cuatrocientos están vacías, sin documento alguno. c) Cuaderno de tapa azul marca Ray Perú, de cuatrocientos hojas, sin acta de apertura y sin acta de cierre, con escrituras públicas realizadas desde enero a julio de dos mil diecisiete, pegadas a los folios del cuaderno, dejándose constancia que las fojas dieciséis a dieciocho, veinticinco a veintisiete, setenta y tres a setenta y cinco, ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y tres, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos con una hoja bond en blanco, doscientos once a doscientos veinticinco, doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos sesenta a doscientos sesenta y dos, doscientos setenta y dos a doscientos setenta y cuatro, trescientos veintiséis, trescientos veintisiete, trescientos veintiocho con una hoja bond en blanco, trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y cinco, trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y cuatro, trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y seis, trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y seis, y cuatrocientos; las fojas tres a quince, veintiocho a treinta, cincuenta, cincuenta y uno, sesenta y ocho a setenta, ochenta y cuatro a ochenta y nueve, noventa y nueve a ciento uno; y, ciento cinco a cuatrocientos están vacías sin documento alguno. Asimismo, se advierte que en medio del cuaderno obra una escritura pública suelta de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis. d) Cuaderno de tapa azul marca Universal, de cuatrocientas hojas, sin acta de apertura y sin acta de cierra, con escrituras públicas realizadas desde enero a noviembre de dos mil diecisiete, pegadas a los folios del cuaderno. Se deja constancia que las fojas uno a tres, trece a quince, veintiocho a treinta, cincuenta, cincuenta y uno, sesenta y ocho a setenta, ochenta y cuatro a ochenta y nueve, noventa y nueve a ciento uno; y, de ciento cinco a cuatrocientos están vacías sin documento alguno. Asimismo, se advierte que en medio del cuaderno obra una escritura pública suelta del diez de mayo de dos mil dieciséis. e) Cuaderno de tapa marrón marca Gra fi resa, de doscientas hojas, llenado a mano, sin acta de apertura y sin acta de cierre, compuesto por actas realizadas desde marzo de dos mil catorce hasta marzo de dos mil diecisiete; dejándose constancia que las fojas catorce, veintiuno, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, setenta y dos, y setenta y tres están anuladas; la foja ochenta y ocho sin llenar; en la foja ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, obra un acta de inspección judicial sin fi rma alguna; en la fojas ciento ochenta y siete, un acta de inspección judicial de manera incompleta y sin fi rma alguna; y, de fojas ciento noventa y ocho a doscientos sin llenar; y, f) Cuatro paquetes de documentos sueltos, conteniendo escrituras públicas de compra venta de inmuebles, constancias de posesión, minuta de transferencia de posesión de inmueble y acta de inspección ocular; y, v) Comunicación a través de correos electrónicos de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, en respuesta al magistrado contralor