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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / médico informante, el Comité Central del SERUMS puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables. Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS Modifíquense los artículos 17, 19, 38, 39, 41, 42, último párrafo de los artículos 47 y 48, el CAPÍTULO VII, VIII, IX y X, así como la Sexta y la Décima Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 17. - Son funciones del Comité Central las siguientes: (...) c) Realizar la convocatoria al proceso SERUMS a nivel central, regional y subregional; (...)”. “Artículo 19.- Las funciones del Comité Regional o Subregional son las siguientes: (...) k) En coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, designar un coordinador Regional o Sub Regional del SERUMS, el cual deberá actuar como secretario en las Sesiones que realice el Comité, así como realizar el monitoreo respectivo para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional SERUMS y realizar otras funciones encargadas por el mismo Comité”. “Artículo 38.- El profesional de la salud que adjudica una plaza SERUMS, modalidad remunerada, tiene derecho a percibir, por única vez, el pago por concepto de gastos de instalación, el cual es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la valorización principal a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, más el valor del pasaje de ida y vuelta. El profesional de la salud que abandone o renuncie al SERUMS, antes de cumplir los tres (03) meses de prestación del servicio, deberá devolver el monto abonado correspondiente a los gastos de instalación”. “Artículo 39.- El inicio de la prestación del SERUMS será el 1 de abril para el primer proceso y el 1 de octubre para el segundo proceso de cada año, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá modi fi car la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS. Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, estarán a disposición del establecimiento de salud correspondiente, asimismo, la autoridad competente del establecimiento de salud, le asignará sus funciones, las cuales deberán ser concordantes con los objetivos del SERUMS”. “Artículo 41.- Culminado el SERUMS, el profesional de la salud elaborará un informe fi nal, que presentará de manera virtual, el cual debe contener la constancia de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), así como el registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, según corresponda. La realización del registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, será obligatoria para los profesionales que adjudiquen una plaza a partir del proceso SERUMS 2024-I”. “Artículo 42.- Al fi nalizar el servicio, mediante Resolución Directoral emitido por la DIRESA/GERESA/DIRIS, se dará por culminado el SERUMS realizado por el profesional. La Resolución Directoral debe incluir el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, profesión y número de colegiatura del profesional que realizó el SERUMS, número de proveído, proceso SERUMS en el cual se adjudicó la plaza, modalidad del servicio, fecha de inicio y término del servicio; datos de la plaza adjudicada y del establecimiento de salud a la que corresponde, modalidad del servicio, entre otros. El Jefe del establecimiento de salud le otorgará al profesional SERUMS una certi fi cación de no adeudar bienes al establecimiento, así como una certi fi cación de término del servicio en la cual se consignen las horas de labor efectuadas. El informe fi nal, la certi fi cación de término de SERUMS y la certi fi cación de no adeudar bienes al establecimiento, constituyen requisitos indispensables para la emisión de la Resolución Directoral de término de SERUMS. “Artículo 47.- (...) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II”. “Artículo 48.- (...) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II”. “CAPÍTULO VII DE LA OFERTA DE PLAZAS SERUMSArtículo 22 .- El Comité Central SERUMS, para cada proceso SERUMS, deberá elaborar los criterios de programación de plazas, los cuales serán remitidos a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, para la elaboración de su oferta de plazas SERUMS. La oferta de plazas SERUMS deberá estar aprobada por el Comité Regional SERUMS respectivo. Para el caso de la oferta de plazas SERUMS elaborada por el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y las instituciones con convenio vigente, la oferta de plazas SERUMS deberá estar visada por su autoridad competente”. “CAPÍTULO VIIIDEL POSTULANTEArtículo 23 .- Los requisitos para postular al proceso SERUMS, son los siguientes: a) Ser profesional de la salud, titulado, colegiado y habilitado. b) Gozar de buena salud física y mental. c) Aprobar el examen nacional de la carrera profesional correspondiente. Este requisito será exigible cuando el examen sea o fi cializado a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Salud, en los términos que éste determine. Los profesionales de la salud titulados en el extranjero deben contar con la inscripción de su título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.” “CAPÍTULO IXDE LA INSCRIPCIÓNArtículo 24.- Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad peruana, se inscribirán al proceso de adjudicación de plazas SERUMS según la ubicación de la universidad de procedencia. En caso de tratarse de una fi lial de la universidad, se deberá acreditar con documento idóneo la ubicación de la fi lial. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad extranjera, se inscribirán como postulantes a la sede de adjudicación Lima. Artículo 25.- El postulante, al momento de la inscripción deberá presentar los siguientes requisitos: a) Constancia del promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios, la cual debe contener la nota del internado. Este requisito