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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / estado relacionado también a los sitios arqueológicos cercanos. La destrucción de parte del camino ha sido consecuencia de excavaciones con maquinaria pesada. Que también ha dejado al descubierto parte de muros de andenes y/o terrazas prehispánicas. Tanto el camino como la evidencia de andenería y/o terrazas presentes en Papachacra, deben salvaguardarse de las intervenciones antrópicas que no cuentan con los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio de Cultura. Papachacra cuenta con numerosos sitios arqueológicos que se asocian entre sí por medio de paisajes de andenes y terrazas, lo que signi fi ca y visibiliza un alto potencial arqueológico. Por lo tanto toda intervención que implique la remoción de suelos debe contar con Plan de Monitoreo Arqueológico y Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en super fi cie además de señalizarse y delimitarse con urgencia el número total de sitios con evidencias prehispánicas.” Que, mediante Memorando N° 000240-2022-DDC LAM/MC de fecha 26 de abril de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 01, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2022-SGBG/MC de fecha 23 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000305-2022-DSFL/MC de fecha 01 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000045-2022-DSFL-LTP/MC de fecha 30 de abril de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2022-SGBG, elaborado por la Lic. Susana Grimanesa Béjar García, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Ayrampuyoc 01”; Que, mediante Informe Nº 000054-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 09 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico AYRAMPUYOC 01”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico Ayrampuyoc 01 ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa., por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 S Área: 396,865.69 m² (39.6865 ha)Perímetro: 3,137.76 mCoordenadas de referencia:E 749859.5100/ N 8250535.3200 TABLA DE DATOS TECNICOS DEL “SITIO ARQUEOLÓGICO AYRAMPUYOC 01” VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 530.92 48°3’38” 749663.6500 8251259.4100 P2 P2-P3 488.61 134°35’30” 750018.7500 8250864.7200 P3 P3-P4 262.90 113°34’13” 749989.5100 8250376.9900 P4 P4-P5 337.05 206°6’25” 749742.6800 8250286.4700 P5 P5-P6 221.69 133°57’27” 749509.5900 8250043.0100 P6 P6-P7 667.64 62°13’0” 749287.9000 8250042.2200 P7 P7-P1 628.95 201°29’46” 749597.0000 8250634.0000 3137.76 899°59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2022-SGBG -MC de fecha 23 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000305-2022-DSFL/MC, Informe N° 000045-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona,salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monum ento arqueológico.- Señalización: x -Apuntalamiento x - Retiro de estructuras temporales, maquinaria,elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.