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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / de los proyectos de transmisión de PROINVERSIÓN, e inclusive, con la información que maneja el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), como entidad encargada expedir los derechos eléctricos e instrumentos de gestión ambiental. Sostiene que sin justi fi cación alguna se han considerado plazos de imposible cumplimiento en temas ambientales, municipales, concesiones (incluso en ciertos estudios no se prevé esta actividad), así como para la obtención de derechos super fi ciales sobre predios públicos y privados; Que, mani fi esta que los cronogramas no incorporan actividades homogéneas, lo cual explica porque han arrojado diferentes resultados. Añade que por más que se trate de diferentes consultores especializados los que han desarrollado los Anteproyectos, ello no justi fi ca que se excluya actividades de obligatorio cumplimiento para todo proyecto de transmisión; Que, en aplicación de los principios de análisis costo- bene fi cio, análisis de decisiones funcionales e imparcialidad, la recurrente solicita homologar las actividades y plazos en los cronogramas de los Anteproyectos. Adicionalmente, en virtud del principio de verdad material solicita que Osinergmin contraste los plazos de diversos procedimientos administrativos vinculados a la permisología con la información reciente que obra en su poder producto de la supervisión de los contratos de transmisión derivados de las normas de promoción de la inversión privada, y/o en todo caso, recurra a otras fuentes de información como las que pueda tener los órganos competentes del MINEM. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 del DS 018, Osinergmin es el organismo encargado de aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual de los proyectos que serán parte del mecanismo de reasignación, debiendo desagregar los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especi fi cando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Asimismo, para efectos de dicha aprobación, el mencionado dispositivo legal establece que la determinación del plazo de ejecución de la obra y el CMA para cada uno de los proyectos que conforman el grupo, así como el CMA total de todo el grupo, Osinergmin debe considerar los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, según los niveles de voltaje; Que, de similar forma, en la segunda disposición complementaria fi nal del DS 018, se establece que dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del DS 018, las empresas bajo el ámbito del FONAFE, así como el COES, presentan al Osinergmin los Anteproyectos de los proyectos que no cali fi quen como Obras en Curso. Así también, dicho dispositivo establece que el alcance y contenido de los Anteproyectos de los SCT son los de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, al respecto, el Reglamento de Transmisión, en su numeral 1.1 de fi ne Anteproyecto como: “Documento que describe las características generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingeniería preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas uni fi lares, especi fi caciones técnicas básicas, capacidad de la instalación, rutas probables y/o ubicación referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo máximo de puesta en operación comercial.”; Que, en ese sentido, las competencias de Osinergmin establecidas mediante el DS 018, consisten en: i) Veri fi car que los Anteproyectos presentados por el COES y por las empresas bajo el ámbito del FONAFE, cumplan con el contenido y alcances de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión; ii) Aprobar los CMA de los Anteproyectos, considerando la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión, en base a los costos contenidos en los presupuestos presentados en cada Anteproyecto; iii) Aprobar los plazos máximos para la interconexión con el SEIN, de acuerdo a los cronogramas presentados en cada Anteproyecto;Que, por el principio de legalidad, Osinergmin no puede exceder sus facultades, como pretende la recurrente, para asumir el mismo rol que desempeña cuando tari fi ca instalaciones de transmisión (SCT) en sus procesos regulatorios ordinarios o hacer el Anteproyecto con trabajo de campo, aspectos que no se encuentran normados dentro del ámbito de responsabilidad de Osinergmin para el presente caso; Que, los Anteproyectos presentados por los titulares y el COES, deben ser considerados por Osinergmin en el ejercicio de sus competencias, dentro del proceso de reasignación de instalaciones del Plan de Inversiones, cuyo modelo dista al que ejecuta Osinergmin mediante un proceso regulatorio con diversas etapas, en donde se de fi nen proyectos, plazos y valores estructurados desde la Base de Datos de Módulos Estándares, que proviene de otro proceso administrativo desarrollado por el Regulador, en sujeción a otros criterios, obligaciones y los respectivos plazos su fi cientes para su realización; Que, una de las razones que fundamentaron el presente mecanismo ha sido recurrir a la experiencia de los titulares y el COES en el sector eléctrico, lo cual, debe ser considerado por Osinergmin, sin perjuicio que, pudiera identi fi carse discrepancias notorias, que pudieran ser objeto de observación/corrección de parte de la autoridad, dentro del acotado proceso administrativo. En tal sentido, no cabe la posibilidad de que, en virtud de la lectura planteada por Luz del Sur, de los principios de razonabilidad, verdad material, análisis de decisiones funcionales, de costo bene fi cio e imparcialidad, Osinergmin decida, infringir el principio de legalidad, excediendo sus facultades, con actos que no son materia de su competencia; Que, en adición a lo señalado, Osinergmin revisó los Anteproyectos presentados dentro del plazo establecido en el marco del DS 018, realizando tanto al COES como a las empresas del FONAFE observaciones relacionadas con el alcance del Anteproyecto, su presupuesto, los plazos de interconexión al SEIN y sobre sus sustentos, a efectos de garantizar que estos estén alineados con lo señalado en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión. Producto de dichas revisiones y de la última información recibida, Osinergmin aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL CMA DE LOS PROYECTOS, CONSIDERANDO COSTOS DE MERCADO PARA VALORIZAR LOS TERRENOS Y SERVIDUMBRES REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. 2.2.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente que, la obtención de los derechos super fi ciales para la ejecución de un proyecto de transmisión de energía eléctrica constituye uno de los aspectos más críticos durante la etapa constructiva. Agrega que, los costos para terrenos y servidumbres de los predios ubicados en la costa y sierra, no están respaldados con ningún estudio que revele el costo de mercado obtenido luego de las visitas a campo por parte de los consultores respectivos, y como consecuencia de ello, se incumple con el mandato establecido por el DS 018, ya que valorización de la inversión del componente terrenos y servidumbres se sustenta en valores arancelarios que tienen fi nes acotados por la propia autoridad del Sector Vivienda; Que, sostiene, el DS 018 ordenó efectuar Anteproyectos, para que con trabajo de campo pueda estimarse a nivel de ingeniería, la inversión requerida para ejecutar los Proyectos que serán reasignados. No puede ser entonces que, para todo el resto de componentes de inversión haya una mejor estimación en función de valores de mercado, en tanto que, para las servidumbres se utilicen los valores consignados en la Base de Datos de Módulos Estándares, que básicamente emplean valores arancelarios para fi nes estrictamente tributarios (y por ello no responden a valores de mercado);