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17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en el artículo 2° de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00, se da por concluida la designación del Arquitecto Hever de los Ángeles García Ramírez, en el citado cargo; sin embargo, se advierte un error material al indicarse que dicha designación se efectuó por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 60-2015-02.00, de fecha 28 de mayo de 2022; cuando dicho acto fue realizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 76-2015-02.00 de fecha 28 de mayo de 2015; Que, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que los errores -material o aritmético- en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Así también, que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir el acto resolutivo mediante el cual se recti fi que el error material advertido en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00, de fecha 25 de abril de 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo N° 147, y literal j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Asesor Legal y del Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Recti fi car el error material advertido en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 84-2022-02.00, de fecha 25 de abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Arquitecto Hever de los Ángeles García Ramírez, efectuada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 60-2015-02.00, de fecha 28 de mayo de 2022. DEBE DECIR:Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Arquitecto Hever de los Ángeles García Ramírez, efectuada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 76-2015-02.00, de fecha 28 de mayo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Presidente EjecutivoSENCICO 2066858-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado en todos los extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 037-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2022-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2022CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 17 de marzo de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 037-2022-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual (“CMA”) de los proyectos que formarán parte del proceso de reasignación de la titularidad de los proyectos de los planes de inversiones en transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, con la fi nalidad de reactivar la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), debido el retraso en la ejecución de los Planes de Inversión de Transmisión, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2021-EM (“DS 018”); Que, contra la RESOLUCIÓN, el 7 de abril de 2022, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LUZ DEL SUR solicita a Osinergmin declarar fundado su recurso en los siguientes extremos: I. Modi fi car la fecha de puesta en operación comercial de los Proyectos, considerando plazos reales que se requieren para la obtención de la permisología requerida, desarrollo de estudios de ingeniería, procura y suministro de equipos, entre otros; II. Modi fi car el valor máximo del CMA de los proyectos, considerando costos de mercado para valorizar los terrenos y servidumbres requeridos para la ejecución de los Proyectos; III. Modi fi car el valor máximo del CMA de los proyectos, considerando costos indirectos de supervisión, gastos administrativos y gastos fi nancieros para subestaciones y líneas de transmisión; IV. Modi fi car el valor máximo del CMA considerando costos de gerenciamiento homogéneos entre los anteproyectos elaborados por el COES y los elaborados por los titulares actuales; V. Modi fi car el valor máximo del CMA de los Proyectos, considerando los valores de mercado vigentes incluidos en la última actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares aprobada para los suministros, obras civiles y montaje electromecánico; VI. Modi fi car el valor máximo del CMA considerando en lo correspondiente a los costos comunes, las instalaciones proyectadas en la presente etapa y futuras ampliaciones de las subestaciones, en todos los niveles de tensión; VII. Modi fi car el valor máximo del CMA considerando los costos de todos los equipos o componentes reconocidos en los Anteproyectos. 2.1 MODIFICAR LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN comercial de los Proyectos, considerando plazos reales. 2.1.1 Sustento del petitorio Que, del análisis de los Anteproyectos que han servido de base para que Osinergmin emita la RESOLUCIÓN, LUZ DEL SUR advierte una serie de incongruencias y defi ciencias que lejos de mitigar los riesgos como fue el objetivo del DS 018, han generado riesgos constructivos y operativos elevados que harían inviable la participación de interesados en el mecanismo de manifestación de interés; Que, agrega como una de fi ciencia de los Anteproyectos, la inclusión de plazos irreales para la obtención de permisos, lo cual señalan que puede ser acreditado comparando los plazos con la abundante información y experiencia que se tiene por la ejecución