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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM y N° 041-2022, por el plazo de treinta (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a) Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), b) Hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y c) Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la referida norma, prescribe que son ciudadanos bene fi ciarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada; Que, asimismo, el numeral 2.3 de referido artículo 2, autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los bene fi ciarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, así también, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021 regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario, estableciendo en su numeral 7.1, que el otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación, así como, de todas las demás empresas del sistema fi nanciero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas; en tanto que, el numeral 7.2, encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 de su artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los ciudadanos bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3 de la referida norma; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2022, que autoriza al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance y efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y que dicta otras disposiciones, se autoriza a través de su Única Disposición Complementaria Final la implementación del tercero autorizado para bene fi ciarios del Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19; Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del referido Decreto de Urgencia N° 005-2022, se modi fi ca el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, estableciendo que el cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2022; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE del 28 de abril de 2022, se aprobó el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el mismo que tiene como objetivo regular el procedimiento de autorización de cobro del subsidio monetario individual autorizado por el Decreto de Urgencia N° 080-2021, que otorgue este Programa Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, por terceras personas designadas por aquellos ciudadanos bene fi ciarios que pueden, o no, manifestar su voluntad que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le di fi culte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario, disponiendo en su numeral 8.6 que las solicitudes de tercero autorizado podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022; Que, mediante Memorando N° D000281-2022- PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información recomienda se evalúe la prórroga del plazo establecido en el numeral 8.6 del procedimiento señalado precedentemente para la presentación de las solicitudes de tercero autorizado, a fi n de no afectar la oportunidad de registro de dichas solicitudes en la plataforma del subsidio monetario individual autorizado por el Decreto de Urgencia N° 080-2021, ello en atención, a que la puesta en producción del módulo para el registro de dichas solicitudes se ha efectuado con siete días de posterioridad a la fecha programada debido a que la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha realizado un análisis de vulnerabilidades más riguroso a dicho módulo por las amenazas cibernéticas que se vienen presentando en las entidades del sector público; Que, mediante Informe N° D000154-2022-PENSION65- UO, la Unidad de Operaciones considera pertinente la modi fi cación del numeral 8.6 del Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE, proponiendo que las solicitudes de tercero autorizado podrá realizarse hasta las 13:00 horas del 7 de junio de 2022, señalando además, que la modi fi cación propuesta es operativamente viable en vista que la vigencia de cobro del referido subsidio es hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante el Informe N° D000145-2022- PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modi fi cación del numeral 8.6 del Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión