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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / Aprueban “Disposiciones para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2022/MINSA Lima, 14 de mayo del 2022Visto, el Expediente Nº 22-065102-001, que contiene el Informe Nº 193-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación y que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es función de la Dirección de Inmunizaciones formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022 autoriza, excepcionalmente, por los meses de mayo y junio de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 al personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728, según corresponda; asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente disposición, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia establece que las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 solo se programan en las brigadas de vacunación de punto fi jo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud; Que, el numeral 5.9 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022 precisa que el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo bajo comentario, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su vigencia; Que, mediante Informe N° 193-2022-DMUNI-DGIESP, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el proyecto de “Lineamientos para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022; Con el visado del Viceministro de Salud Pública, de la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 199-2022/MINSA, que aprueba los “Lineamientos para el pago de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”. Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2067295-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de diez (10) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata AII-25 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2022-TR Lima, 14 de mayo de 2022VISTOS: Los Informes N° 095-2022-LP/DE/UAPI- CFATEP y N° 098-2022-LP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 01353-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP y N° 01388-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 237-2022-LP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 1373-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0317-2022-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0376-2022-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR,