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19 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / Que, por lo expuesto, solicita que Osinergmin establezca que los costos por terrenos y servidumbres serán liquidados al fi nal de la obra, o en su defecto, que los Anteproyectos recojan costos por terrenos y servidumbres que sean producto de un estudio de mercado de la zona de in fl uencia donde se ejecutarán los Proyectos. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, nos remitimos al análisis desarrollado en la sección 2.1.2 de la presente resolución, precisando que, los costos empleados para la determinación del CMA de los proyectos, se ha realizado conforme a lo establecido en el DS 018; Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que no existe disposición alguna que establezca que los costos por terrenos y servidumbres deben ser liquidados al fi nal de la obra, como pretende la recurrente; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) DE LOS PROYECTOS, CONSIDERANDO COSTOS INDIRECTOS DE SUPERVISIÓN, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS FINANCIEROS PARA SUBESTACIONES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 2.3.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente que, en la valorización de los Anteproyectos evaluados por el COES, no se han incluido los costos indirectos para las subestaciones: supervisión, gastos administrativos y gastos fi nancieros. Al respecto, observa que estos costos sí han sido incluidos en la valorización de las líneas de transmisión, no habiendo justi fi cación para excluirlos para el caso de las subestaciones al tratarse de costos aplicables al proyecto en su conjunto; Que, concluye que es necesario que los costos indirectos sean considerados tanto en el presupuesto de líneas como subestaciones, no habiendo sustento técnico que justi fi que considerarlos para un componente y no para otro. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, nos remitimos al análisis desarrollado en la sección 2.1.2 de la presente resolución, por lo cual, el presupuesto elaborado por el COES como parte del contenido de los Anteproyectos contiene la totalidad de costos involucrados para la implementación de un proyecto, independientemente de los niveles de agregación que utilice para tal efecto; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) CONSIDERANDO COSTOS DE GERENCIAMIENTO HOMOGÉNEOS ENTRE LOS ANTEPROYECTOS ELABORADOS POR EL COES Y LOS ELABORADOS POR LOS TITULARES ACTUALES. 2.4.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, en la valorización de los Anteproyectos evaluados por las empresas del ámbito de FONAFE, el costo de gerenciamiento debe ser igual al 9% del costo de inversión, tal como lo sustentó el COES en la valorización de sus Anteproyectos presentados. También, mani fi esta que, dicho concepto forma parte de los costos en los que cualquier concesionario incurre por la ejecución de proyectos, y como tal, debe ser incluido en los Anteproyectos como lo ha hecho el COES; Que, concluye que, es necesario que los costos de gerenciamiento sean considerados tanto en los Anteproyectos del COES como en los de los titulares actuales, no habiendo criterio objetivo válido para sustentar la diferenciación actualmente existente.2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, nos remitimos al análisis desarrollado en la sección 2.1.2 de la presente resolución, por lo cual, los costos empleados para la determinación del CMA de los proyectos, se ha realizado conforme a lo establecido en el DS 018; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) DE LOS PROYECTOS, CONSIDERANDO LOS VALORES DE MERCADO VIGENTES INCLUIDOS EN LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE MÓDULOS ESTÁNDARES. 2.5.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, en la valorización de los Anteproyectos, en los cuales se han considerado componentes de costos de los módulos de inversión (suministros, obras civiles y montaje electromecánico), observan que estos corresponden a la versión de la Base de Datos de Módulos Estándares del año 2021; Que, sostiene, mediante Resolución N° 008-2022-OS/ CD publicada el 28 de enero de 2022, y su modi fi catoria, se aprobó la última actualización de la Base de Datos con costos al 2021. Por lo tanto, considerando que dicho acto administrativo ha sido aprobado con anterioridad a la aprobación de la RESOLUCIÓN, debió considerar los costos vigentes para los módulos de inversión. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, nos remitimos al análisis desarrollado en la sección 2.1.2 de la presente resolución, por lo cual, los costos empleados para la determinación del CMA de los proyectos, se ha realizado conforme a lo establecido en el DS 018; Que, sin perjuicio de lo anterior, el DS 018 no establece que para la elaboración de los Anteproyectos a cargo y responsabilidad de los titulares de transmisión y COES, deba emplearse necesariamente la Base de Datos de Módulos Estándares; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.6 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) CONSIDERANDO EN LO CORRESPONDIENTE A LOS COSTOS COMUNES. 2.6.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, en la valorización de los Anteproyectos evaluados por el COES, los costos comunes (malla a tierra profunda, cerco perimétrico, etc.) deben considerar las instalaciones proyectadas en la presente etapa y futuras ampliaciones de las subestaciones, en todos los niveles de tensión. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, nos remitimos al análisis desarrollado en la sección 2.1.2 de la presente resolución, por lo cual, los costos empleados para la determinación del CMA de los proyectos, se han realizado conforme a lo establecido en el DS 018; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.7 MODIFICAR EL VALOR MÁXIMO DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) CONSIDERANDO LOS COSTOS DE TODOS LOS EQUIPOS O COMPONENTES RECONOCIDOS EN LOS ANTEPROYECTOS 2.7.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, es necesario efectuar una revisión del CMA ya que, en algunos casos, no se han incluido costos de equipos que sí se encuentran contemplados en los Anteproyectos.