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7 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y posteriores modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; el Decreto de Urgencia N° 080-2021; el Decreto de Urgencia N° 005-2022 y la Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del numeral 8.6 del Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, aprobado mediante Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “La solicitud de Tercero Autorizado puede realizarse hasta las 13:00 horas del 7 de junio de 2022”. Artículo 2.- Noti fi car el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y que en el mismo día de publicada la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2067291-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2022-EF/15 Lima, 13 de mayo del 2022CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece un marco fi scal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el MEF adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los casos que se identi fi que i) el incumplimiento de las reglas fi scales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, ii) el incumplimiento de la remisión al MEF de la información requerida para la elaboración del Informe establecido en el literal b) del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, o iii) el incumplimiento de la remisión al MEF del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF; Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fi scal de la entidad; Que, el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que las medidas correctivas surten efecto hasta el 14 de mayo del año fi scal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fi scal siguiente; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que para la aplicación de medidas correctivas se tiene en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fi scal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que, los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, según su gravedad, pueden ser leves, graves y muy graves; Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que la tipología de la situación fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales así como por aquellos Gobiernos Locales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias anuales. El segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales; Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación–SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones–SBS, respecto al cierre contable del año fi scal 2021, se elabora el listado de entidades sujetas a medidas correctivas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus modi fi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del listado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas Apruébase el listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, que se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación El Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2067283-1