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48 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Prestaplus Santa Rosa Ltda en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 “Artículo 27.- Capital y aportes 27.1 El capital de las Coopac se constituye con las aportaciones de los socios. El capital de las Coopac es variable e ilimitado, solo puede incrementarse mediante aportes en efectivo, capitalización de excedentes, fusión, salvo que producto de esta se aumente el capital por formas excepcionales, o capitalización de acreencias formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General. (…)” 2067109-3 REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas o ficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el o ficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El o ficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del o ficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda veri ficar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O ficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES