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35 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC SPA en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 06.04.2022 a las 9:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. en segunda convocatoria; Que, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC SPA en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día miércoles 06.04.2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de veintiocho (28) delegados hábiles declarados en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la COOPAC SPA dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC SPA, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta N° 01-2022-Deleg./Socios- COOPAC SPA de fecha 08.04.2022, recibida el 18.04.2022, la señora Maria del Rosario Pizarro Larzo, identi fi cada con DNI N° 09772134, informa que es elegida Representante de los delegados de la COOPAC SPA en intervención, en el marco del régimen de intervención de la COOPAC SPA; Que, a través de comunicación recibida el 01.05.20221, la Representante de los delegados de la COOPAC SPA en intervención, informó haber conseguido (1/6) un sexto del importe necesario para cubrir el dé fi cit patrimonial de S/ -60.92 millones, registrado por la COPAC SPA al 30.09.2021, no logrando de este modo acreditar el levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC SPA, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC SPA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC SPA, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, asimismo, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control o del órgano jurisdiccional, según corresponda; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24°DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC); RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución. Artículo Tercero.- Designar a Renzo Ramos Peralta, identi fi cado con DNI N° 43409677, y a Vanessa Pajuelo Mamani, identi fi cado con DNI N° 43480521, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro