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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Prestaplus) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Prestaplus y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 5 680 695.41 (cinco millones seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco con 41/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Prestaplus en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día viernes 08/04/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de treinta y dos (32) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Prestaplus dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Prestaplus, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta S/N de fecha 28/04/2022 remitida al correo electrónico de la COOPAC Prestaplus en Intervención, recibida el 29/04/2022, la señora Yaneth Ccoillulle Vivanco, identi fi cada con DNI N° 45428606, informó que fue elegida Representante de los Socios de la COOPAC Prestaplus en Intervención para fi nes de la acreditación del levantamiento efectivo de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia; Que, a través de la Carta S/N de fecha 30/04/2022, recibida en la misma fecha mediante el correo electrónico de la COOPAC Prestaplus en Intervención, la Representante de los Socios de la COOPAC Prestaplus en Intervención adjuntó documentación que, a su criterio, acreditaría el levantamiento de la causal de intervención, consistente en ciento ochenta y nueve (189) documentos, correspondientes a ciento treinta y nueve (139) personas que serían socios de la Cooperativa, a través de los cuales las referidas personas autorizarían la transferencia de sus depósitos a plazo fi jo y/o ahorros a sus cuentas de aportes en la COOPAC Prestaplus, por un monto conjunto de S/ 2 631 179.07; asimismo, indicó que antes del sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Prestaplus, algunos de sus socios habrían realizado la capitalización de sus depósitos a fi n de incrementar su capital social, lo cual habría sido puesto en conocimiento de esta Superintendencia; Que, los documentos alcanzados no acreditaron el levantamiento efectivo de la causal de intervención de la COOPAC Prestaplus en Intervención a satisfacción de esta Superintendencia, puesto que no demostraron la reversión total de la pérdida integral del capital social y la reserva cooperativa señalada en la Resolución SBS N° 01013-2022 (- S/ 5 680 695.41); ello fue comunicado por los Representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Prestaplus en Intervención a la Representante de los Socios mediante comunicación electrónica de fecha 04/05/2022; Que, respecto a la capitalización de los depósitos de algunos socios que se habría realizado antes del sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Prestaplus, con la misma comunicación del 04/05/2022, se precisó a la Representante de los Socios que con fecha 24/03/2022, esta Superintendencia recibió una comunicación a la que se acompañaban ciento dos (102) cartas de autorización de transferencia de depósitos de los socios de la COOPAC Prestaplus a sus cuentas de aportaciones, por un total de S/ 2 140 679.27; no obstante, no se alcanzó el acuerdo de capitalización de acreencias correspondiente de la Asamblea General, en línea con lo estipulado en el artículo 271 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, por lo que en la medida que, a pesar de lo señalado en la mencionada comunicación del 04/05/2022, no se remitió el acuerdo, los referidos documentos no pueden ser considerados para fi nes del levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Prestaplus sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Prestaplus; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Prestaplus deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud