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44 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Parroquia Santa Rosa de Lima) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 2 869 757.29 (dos millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete con 29/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 07/04/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de trece (13) delegados inscritos en el Padrón de Delegados proporcionado por la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, los socios de la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima en Intervención no remitieron alguna comunicación y/o documentación dirigida a acreditar el levantamiento de la causal que determinó su sometimiento al régimen de intervención, en virtud de lo señalado en el considerando precedente; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General,a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Parroquia Santa Rosa de Lima deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución. Artículo Tercero.- Designar a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identi fi cada con DNI N° 43296657, y a la señora Ana Roxana Sanchez Meza, identi fi cada con DNI N° 46454475, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia Santa Rosa de Lima en disolución, en el Registro Público correspondiente.