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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 establece que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor fue a consecuencia de las inasistencias a diversas sesiones ordinarias convocadas por el burgomaestre. 2.3. De la veri fi cación de los actuados, se observa que la convocatoria del 17 de febrero de 2022, para la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2022, en donde se discutiría la vacancia del señor regidor, estuvo dirigida a los “regidores de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico”, y no se evidencia que se haya dirigido de manera individualizada al señor regidor; así también, no se ha señalado el domicilio en el que debió ser diligenciada. Aunado a ello, se advierte que quien habría recibido dicho documento consignó fi rma, huella, DNI y nombre; empero, no precisó el parentesco con el señor regidor ni la fecha y hora de recepción. Ello evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); por lo que no se tiene certeza de que el señor regidor haya tomado conocimiento de dicha citación. 2.4. Por otro lado, de la Carta Múltiple Nº 031-2022-MDJCH/SG/YMFG, a través de la cual se habría notifi cado el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022-MDJCH/A, tampoco se señala la dirección en la cual será diligenciada; y quien la recibe solo coloca fi rma, huella y DNI, obviando señalar su nombre completo, parentesco con la autoridad cuestionada, así como la fecha y hora, en contravención a lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); por lo que no se puede identi fi car de manera plena y certera que el señor regidor tuvo conocimiento de esta.2.5. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa del señor regidor. 2.6. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.7. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 23 de febrero de 2022. 2.8. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en el artículo 99 y 112 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse bene fi ciados por la decisión adoptada. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG . g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del