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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Dios Proveedor en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día viernes 08/04/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de cincuenta y siete (57) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Dios Proveedor dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Dios Proveedor, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante comunicación de fecha 22/04/2022, remitida al correo electrónico de la COOPAC Dios Proveedor en Intervención, la señora Analía Lilibeth Romero Fernández de Avelino, identi fi cada con DNI N° 40466915, informó que fue elegida Representante de los Socios de la COOPAC Dios Proveedor en Intervención para fi nes de la acreditación del levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia; Que, con fecha 29/04/2022, las Representantes de esta Superintendencia recibieron el O fi cio N° 01-2022- REP del 29/04/2022, remitido por la Representante de los Socios de la COOPAC Dios Proveedor en Intervención, a través del cual solicitó la ampliación del plazo legal para acreditar fehacientemente el levantamiento de la causal de intervención por dos (02) meses adicionales, remitiendo además, el documento denominado “Informe Preliminar de Transferencias de Depósitos a Aportes”, al cual se adjuntaban las autorizaciones suscritas por los socios para efectuar la transferencia de sus depósitos y/o ahorros hacia las cuentas de aportes, por importes totales ascendentes a S/ 1 508 640.41 y USD 18 823.58; Que, dicha solicitud fue respondida por las Representantes de esta Superintendencia, mediante comunicación electrónica del 29/04/2022, indicando que esta Superintendencia es la única autoridad competente para pronunciarse sobre la prórroga solicitada, por lo que su pedido debía ser reconducido a este Órgano de Supervisión y Control, lo que no se produjo. Adicionalmente, señalaron que, en su calidad de Representantes de esta Superintendencia, se encontraban obligadas a respetar el plazo perentorio establecido en la Ley N° 30822 y en el Reglamento de Regímenes Especiales para acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención; Que, con fecha 01/05/2022, las Representantes de esta Superintendencia, mediante comunicación electrónica, informaron a la Representante de los Socios que las autorizaciones de capitalización de depósitos y/o ahorros alcanzadas con el O fi cio N° 01-2022-REP del 29/04/2022, ascendentes a S/ 1 508 640.41 y USD 18 823.58, resultan insufi cientes para acreditar el levantamiento de la causal de intervención, pues de acuerdo a la Resolución SBS N° 01012-2022 emitida el 28/03/2022, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Dios Proveedor al 30/09/2021 ascendía a - S/ 12 341 385.41; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Dios Proveedor sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Dios Proveedor; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Dios Proveedor deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dios Proveedor en disolución.