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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2022 (16/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1011-2022, emitida el 28/03/2022 y noti fi cada el 31/03/2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho (en adelante, COOPAC Fortaleza de Ayacucho o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Fortaleza de Ayacucho y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 6 408 015.67 (seis millones cuatrocientos ocho mil quince y 67/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día miércoles 06/04/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de trescientos diez (310) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Fortaleza de Ayacucho dentro de los noventa (90) días previos a la intervención y de un (01) socio que acreditó su condición de hábil en el plazo establecido para tal fi n y que no estaba considerado en el mencionado padrón; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta S/N de fecha 18/04/2022, recibida el 19/04/2022, la señora Lourdes Enciso Roca, identi fi cada con DNI N° 41370400, informó que fue elegida Representante de los Socios de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención para fi nes de la acreditación del levantamiento efectivo de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante Carta N° 06-2022-CACFA-DELEGADA de fecha 02/05/2022, remitida al correo electrónico de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, recibida el 02/05/2022, la Representante de los Socios de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, indica que adjunta un listado de doscientos cincuenta y cuatro (254) personas e igual número de documentos de autorización que habrían sido suscritos por estas personas a fi n de transferir sus depósitos a plazo o de ahorros a aportes, por un total de S/ 6 899 305.06; y el 05/05/2022 se recibió la Carta N° 07-2022-CACFA-DELEGADA de fecha 05/05/2022, remitida al correo electrónico de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, mediante la cual la citada Representante alcanza algunas precisiones y correcciones sobre la información ya remitida, referida a los nombres de las personas incluidas en el listado, sus representantes o apoderados;Que, producto de la evaluación de la documentación presentada, se veri fi có que: i) la relación de doscientos cincuenta y cuatro personas (254) personas remitida, presenta tres (03) personas que están registradas por duplicado y una (01) que lo está por triplicado; y ii) sólo se alcanzaron doscientos cincuenta y tres (253) documentos de autorización de traslado de depósitos1; por lo tanto, el análisis se ha efectuado sobre la base de doscientas cuarenta y nueve (249) personas y doscientos cincuenta y tres (253) documentos de autorización de capitalización de depósitos que suman S/ 6 808 649.232, obteniéndose el siguiente resultado: i) La persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 226, con un (01) documento de autorización de capitalización de depósitos por S/ 88 617.57, no fi gura como socio en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la Cooperativa noventa (90) días antes de su intervención ni en el sistema de la Cooperativa, y además, no registra depósito alguno en el sistema de la Cooperativa al 31/03/2022. Sin embargo, en la comunicación recibida el 05/05/2022, se señala que la referida persona sería el apoderado de un menor de edad quien sería el titular de la cuenta de depósito a capitalizarse. Así, se ha veri fi cado que el menor de edad está reportado como socio de la Cooperativa en el referido Padrón de Socios Hábiles y además, registra depósitos en el sistema de la Cooperativa por un saldo superior al consignado en la autorización. No obstante, no se ha acreditado la representación de la persona que suscribe el documento de autorización de capitalización de depósitos. Por tanto, no puede ser considerado para fi nes del levantamiento de la causal de intervención. ii) La persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 29, quien presenta un documento de autorización de capitalización de depósitos por S/ 13 472.89, no alcanzó su documento de identidad que permita validar sus datos. Por tanto, el referido documento de autorización de capitalización de depósitos no puede ser considerado para fi nes del levantamiento de la causal de intervención. iii) Seis (06) personas con seis (06) documentos de autorización de capitalización de depósitos por S/ 206 942.46 que no pueden ser considerados para fi nes del levantamiento de la causal de intervención debido a que presentan las siguientes inconsistencias: 1) La persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 144 (S/ 13 540.32) es menor de edad; por ende, el documento de autorización de capitalización de depósitos debía ser suscrito por su representante, quien debía, además, presentar documentación que acredite tal condición. 2) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 164 (S/ 40 135.02), ha sido fi rmada por una persona distinta, quien no ha acreditado que se encuentre facultada para actuar, en este caso, en representación del socio titular. 3) La autorización de capitalización de depósitos de la persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 165 (S/ 33 563.46), ha sido fi rmada por una persona distinta, quien presentó copia simple de una carta poder notarial. Sin embargo, dicha carta poder sólo la autoriza a hacer las gestiones para cobrar los ahorros de la titular de acuerdo con el retiro programado de ahorro a plazo fi jo de fecha 10/03/2021, más no para efectuar la capitalización de sus depósitos. 4) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 873 (S/ 10 431.63), ha sido fi rmada por una persona distinta, quién adjuntó copia simple de vigencia de poder. Sin embargo, dicho poder se re fi ere, únicamente, a que la apoderada podrá solicitar y participar en la división y partición de los bienes inmuebles y muebles que le pertenecieron a otra persona fallecida. 5) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identi fi cada en el listado alcanzado con el número 249 (S/ 20 589.51), ha sido