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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2022 (17/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / servicios, de la OMC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, que re fi ere que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la publicación del proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, por el plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de las normas supranacionales y acuerdos vinculados a la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, mediante Informe Nº 465-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la fi rma de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del citado proyecto; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D= normas&institucion=minsa), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud 2067722-2 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 099-2022/MINSA Lima, 16 de mayo del 2022 Visto, el Expediente Nº 22-063344-001 que contiene el Memorándum Nº 1043-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio Nº 000230-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 000051-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe Nº 506-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la