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9 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe ARP Nº 040-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania; el Informe ARP Nº 004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de enero de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania; el MEMORÁNDUM-0086-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP Nº 040-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP Nº 004-2022-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, respectivamente, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0086-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 040-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y al Informe ARP Nº 004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, respectivamente; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania, de la siguiente manera: A. Para plantas de orquídeas del género Phalaenopsis spp. A.1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. A.2. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: A.2.1. Declaración adicional:- Las plantas proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. - Las plantas proceden de plantas madres inspeccionadas durante su crecimiento vegetativo. Las plantas madres han sido evaluadas y por técnicas analíticas de laboratorio están libres de: Acidovorax cattleyae (Acidovorax avenae subsp. cattleyae ), Dickeya zeae (Erwinia chrysanthemi pv. zeae ), Impatiens necrotic spot virus (INSV), Orchid fl eck virus (OFV). - Producto libre de: Brevipalpus obovatus, Tenuipalpus pacifi cus, Bradysia difformis, Halyomorpha halys, Frankliniella intonsa y Hercinothrips femoralis. A.2.2. Tratamiento de desinfección preembarque:A.2.2.1. Aspersión con Abamectina 0.018‰ + alfacipermetrina 0.15‰; o, A.2.2.2. Cualesquier otro producto de acción equivalente. A.3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identi fi cación del producto, número del lote y el país de origen. A.4. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario.