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17 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, el Hospital Víctor Larco Herrera; Que, a través del Informe Técnico Nº 000051-2022-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Víctor Larco Herrera, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; Que, el sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Víctor Larco Herrera Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Víctor Larco Herrera, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital Víctor Larco Herrera (www.larcoherrera.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General 2067722-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2022-TR Lima, 16 de mayo de 2022 VISTOS: Los Informes N° 092-2022-LP/DE/UAPI- CFATEP y N° 099-2022-LP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 01345-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP y N° 01389-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 239-2022-LP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 1377-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0321-2022-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0383-2022-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002- 2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, modi fi ca la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en adelante el Programa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002- 2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación