TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2022 El Peruano / origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia de la Mancomunidad de Australia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 004-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia de la Mancomunidad de Australia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0062-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia de la Mancomunidad de Australia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 004-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria ( Daucus carota ) de origen y procedencia de la Mancomunidad de Australia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de plantas inspeccionadas o fi cialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, y encontradas libres de: Alternaria radicina y Pseudomonas viridi fl ava; o, 2.1.2. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR (sigla en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa) encontrándose libres de Alternaria radicina y Pseudomonas viridi fl ava. 2.1.3. Las semillas están libres de: Anthemis cotula, Arctotheca calendula, Bassia scoparia, Carduus acanthoides, Carduus pycnocephalus, Cuscuta australis, Cuscuta epithymum, Galium spurium, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Lolium rigidum, Phalaris paradoxa, Polygonum lapathifolium, Rhaponticum repens, Salsola kali y Tripleurospermum inodorum (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.4. Las semillas se encuentran libres de: Corcyra cephalonica, Oryzaephilus mercator y Trogoderma variabile. 2.2. Tratamiento de preembarque con: 2.2.1. Fludioxonil 2,5% + Metalaxil-M 1% -FS en la dosis de 2 ml/kg de semilla; o, 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto, del exportador y del país de origen. 4. El envío deberá someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2067733-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 16 de mayo de 2022