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62 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / “Artículo Segundo: La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá también la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, incluso si el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo al artículo 454° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos”. “Artículo Cuarto.- La Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, incluso si el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal”. “Artículo Sexto.- La Primera Fiscalía Suprema Penal conocerá los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema referidas en los artículos 450° inciso 7, y artículo 454° inciso 3 del Código Procesal Penal de 2004. Asimismo, conocerá la elevación de actuados previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los supuestos establecidos en los artículos primero y tercero de la presente resolución, incluso si el Fiscal Supremo a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal”. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Primera y Segunda Fiscalías Supremas Transitorias Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2067885-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de ALMIRANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01557-2022 Lima, 11 de mayo de 2022EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)VISTA:La solicitud presentada por el señor Augusto Marcos Alcedo Flores para que se autorice la inscripción de la empresa ALMIRANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ALMIRANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; y, en la Resolución S.B.S. Nº 01306-2022 de fecha 20 de abril de 2022; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ALMIRANTE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0925. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2066316-1