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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / Teniendo en cuenta la importancia del desarrollo de las diligencias programadas, las cuales se encuentran en el marco de las funciones del Ministerio Público, y, a efectos de garantizar un óptimo resultado, por ser de interés institucional, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje -en tarifa económica- a la mencionada fi scal a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas y Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 169-2022-MP-FN-GG que aprueba la Directiva “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a la señora fi scal que se menciona a continuación: Nombres y ApellidosCargoPeríodo de Licencia Fiorella Carolina Espinoza CabanillasFiscal adjunta provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales Del 11 al 13 de mayo de 2022 Artículo Segundo.- Disponer que, con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las O fi cinas Generales de Logística y de Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes aéreos en tarifa económica, la asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al detalle siguiente: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos (tarifa económica)Viáticos (por 3 días)Seguro de viaje Fiorella Carolina Espinoza CabanillasUS$ 2,786.90 US$ 720,00 US$ 60,00 Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, la fi scal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional del Equipo Especial de Fiscales, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2067883-1Modifican el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, para que las elevaciones de actuados, en caso de archivamiento parcial de denuncias contra magistrados, sigan su curso y se eleven a las Fiscalías Supremas competentes. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 887-2022-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2022VISTO:El O fi cio N° 000099-2022-MP-FN-AE-FN-DCM, de fecha 29 de abril de 2022, la doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, encargada del Área Especializada de Denuncias contra Magistrados, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, del 27 de julio de 2021, se modi fi có la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN del 4 de marzo de 2019, referido al ámbito funcional de las distintas fi scalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454° y siguientes del Código Procesal Penal de 2004. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1915-2021-MP-FN, del 30 de diciembre de 2021, se convirtió la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Mediante el o fi cio de visto, el Área Especializada de Denuncias contra Magistrados puso en conocimiento la problemática suscitada respecto al Recurso de elevación de actuados en la investigación contra Magistrados, concretamente, la delimitación de la competencia de la Fiscalía de la Nación, que, según el artículo 454° del Nuevo Código Procesal Penal, se circunscribe taxativamente a emitir de ser el caso, la respectiva Disposición autoritativa del ejercicio de la acción penal y, ordenar al Fiscal competente que formalice la Investigación Preparatoria; sin embargo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, modi fi cada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, habilitaría la competencia del Despacho de la Fiscalía de la Nación para conocer el Recurso de elevación de actuados en los supuestos que la Fiscalía Superior o Suprema a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. En atención a ello, corresponde que se modi fi que el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, en el extremo que modi fi có los artículos segundo, cuarto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN para que las elevaciones de actuados, en caso de archivamiento parcial, es decir, de que existan pronunciamientos mixtos (un extremo se emita disposición de archivamiento y otro extremo se eleve informe por la procedencia de formalización de la investigación preparatoria) sigan su curso y se eleven a las Fiscalías Supremas competentes. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, de fecha 27 de julio de 2021, en el extremo que modi fi có los artículos segundo, cuarto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, del 4 de marzo de 2019, en los siguientes términos: