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31 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS, el Memorandos N° 217-2022/JUS/CN/P; y, el Informe N° 413-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley N° 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras materias, en regulación notarial; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala que el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos, dicho concurso deberá realizarse ante jurado cali fi cador, el cual deberá constituirse conforme lo establece el artículo 11 del dispositivo legal referido. Asimismo; cabe precisar que, el artículo 8 del precitado Decreto Legislativo señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial; Que, conforme al literal h) del artículo 142-A de la referida norma legal, la Presidencia del Consejo del Notariado, tiene como una de sus atribuciones, proponer normas y directivas para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones de la función notarial y del Consejo del Notariado; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones especí fi cas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Presidencia del Consejo del Notariado ha señalado que resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y e fi ciencia en sus distintas etapas de evaluación, y que asimismo se encuentre concordado con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232; Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial y sus anexos, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de la mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe o a través del correo electrónico: Israel.delcarpio@minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2068577-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Actualizan indicadores de precisión en la predicción y umbrales de los Pasos 1 a 4 de la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica, actualizadas mediante R.M. N° 184-2019-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2022-MIDIS Lima, 16 de mayo de 2022VISTOS:El Memorando N° D000122-2022-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000035-2022-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000072-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°D000230-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000091-2022-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y, el Informe N° D000041-2022-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el