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45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / Que, estando a que el Departamento de Recursos Humanos ha elaborado y sustentado la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos; además, se cuenta con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; cumpliéndose con los presupuestos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Manual de Clasi fi cador de Cargos propuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; el literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021; se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal provisional”; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Asesor Legal y del Gerente General (e); SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR, el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, que en Anexo forma integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 132-2018-02.00. de fecha 14 de setiembre de 2018, que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del SENCICO (www.gob.pe/sencico); el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y ComuníqueseROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Presidente Ejecutivo 2068608-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios a marzo de 2022, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2022-OS/GRT Lima, 17 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Desde el referido Decreto Supremo hasta la actualidad, si bien las medidas restrictivas han ido variando conforme al contexto del momento y avance del proceso de vacunación, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, se mantiene la declaratoria del Estado de Emergencia hasta el 31 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto primero con prórrogas sucesivas establecidas por diversos Decretos Supremos y últimamente por lo dispuesto en el Decreto Supremo 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modificado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo 1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se incorporó, asimismo, que el beneficio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación);