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17 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico Ayrampuyoc 2 ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa., por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 S Área: 356 869.89 m² (35.6869 ha)Perímetro: 2 850.45 m TABLA DE DATOS TECNICOS DEL BIP “SITIO ARQUEOLÓGICO AYRAMPUYOC 02” VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE 1 1 - 2 658.03 56°17’27” 749619.9200 8251283.2400 2 2 - 3 668.45 159°4’56” 749553.6200 8250628.5600 3 3 - 4 752.32 38°31’38” 749253.2700 8250031.3900 4 4 - 5 177.95 149°10’42” 749099.0800 8250767.7400 5 5 - 6 194.65 164°27’44” 749157.0000 8250936.0000 6 6 - 1 399.05 152°27’33” 749267.3400 8251096.3500 2850.45 720°00’00” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2022-SGBG -MC de fecha 23 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000306-2022-DSFL/MC, Informe N° 000047-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona,salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monume nto arqueológico.- Señalización: x -Apuntalamiento x - Retiro de estructuras temporales, maquinaria,elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2022-SGBG-MC de fecha 23 de marzo de 2022, el Informe N° 000306-2022-DSFL/MC, Informe N° 000047-2022-DSFL-LTP/MC e Informe Nº 000055-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-024-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2067333-1 DEFENSA Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pagos a oficial por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0375-2022-DE Lima, 16 de mayo de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 1163/52 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Informe Legal Nº 008-22 AS/DGE de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal Nº 00679-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 883-2018-DE/ MGP, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, al Cadete de Primer Año José Carlo NAVARRO BASTO, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes en la Escuela Naval Militar de España, de la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 20 de agosto del 2018 al 16 de julio del 2023; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0750-2021 COMGEMAR (C), se otorgó al citado personal militar el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero del 2022; Que, a través del Informe Legal Nº 008-2022/AS- DGE, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al citado personal, con fecha 1 de enero de 2022, resulta viable autorizar el pago por el concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a favor del Alférez de Fragata José Carlo NAVARRO BASTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; y, para completar el periodo de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 16 de julio del 2023, el pago por el mencionado