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44 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: LONGOTEA-UCHUMARCA-UCUNCHA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 17 488 494 491+1/7 21 512 518 515+1/7 29 560 566 563+1/7 32 578 584 581+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: NUEVO CONDORMARCA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 23 524 530 527+1/727 548 554 551+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 2 .- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2068178-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 94-2022-02.00 Lima, 16 de mayo de 2022VISTOS: Informe Nº 519-2022-07.04, de fecha 12 de mayo de 2022, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe Nº 115-2022-05.00, de fecha 12 de mayo de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 270 -2022-03.01, de fecha 13 de mayo de 2022, de la Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme señala el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, según establece el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y sus modi fi catorias, dispone en el artículo 4 que el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado, contar con servidores públicos califi cados; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021; se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal provisional”; la cual establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; y tiene por fi nalidad, que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, la precitada Directiva, en el numeral 5.2.3 señala que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene entre otras responsabilidades, elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones; así como el informe técnico sustentatorio respectivo. De otro lado, el subnumeral 5.2.4. dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, tiene entre otras responsabilidades, emitir opinión sobre la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda. Asimismo, el subnumeral 6.1.7 dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; Que, mediante documento de visto, el Departamento de Recursos Humanos señala que, el SENCICO cuenta con un Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 132-2018-02.00; sin embargo, la estructura y desarrollo de este último no se ajusta a lo previsto en Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal provisional”; razón por la cual ha elaborado una propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, que describe los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28175 y la normativa brindada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Por su parte, también mediante documento de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto al Manual de Clasi fi cador de Cargos elaborado por el Departamento de Recursos Humanos;