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35 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1344-2018/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1365-2018/MINSA, cuyo objetivo general es difundir la herramienta informática que debe utilizarse en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 625-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021, cuyo objetivo general es implementar el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS del primer nivel de atención del MINSA y de los gobiernos regionales a nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 502-2020/MINSA, se conforma el “Comité de evaluación del estado y funcionamiento de la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – CSIHCE”, con el objeto de revisar y evaluar el estado y funcionamiento del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, así como emitir recomendaciones que faciliten la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas a cargo del Ministerio de Salud, el mismo que tuvo una vigencia de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación; siendo su vigencia ampliada por veinte (20) días calendarios adicionales, a través de la Resolución Ministerial N° 760-2020/MINSA; Que, el referido Comité a través su Informe Final establece como una de sus recomendaciones que “Los SIHCE que actualmente dispone el Ministerio de Salud deberían pasar a ser denominados de manera genérica SIHCE del MINSA: SIHCE del Primer Nivel de Atención, y SIHCE del Segundo y Tercer Nivel de Atención o SIHCE de Hospitales e Institutos. Por ello, se deben actualizar los documentos normativos que se hayan establecido para estos fi nes. Se recomienda que ambos SIHCE deben funcionar en web, siendo el MINSA quien conduzca el desarrollo de ambos sistemas”; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio, administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud, realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especi fi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información del Sector Salud; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, acoge la recomendación efectuada por el “Comité de evaluación del estado y funcionamiento de la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – CSIHCE”, por lo que en el ámbito de sus competencias, propone crear la denominación “SIHCE-MINSA” para hacer referencia al Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, el mismo que será usado de manera obligatoria en los establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Informe N° 330-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial que dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas que actualmente operan en el Ministerio de Salud se denominen de manera genérica Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA”; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017 y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine, de manera genérica, Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, quedando modi fi cado en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fi nes. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial; así como, efectuar la propuesta de actualización normativa que considere necesaria. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2068623-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 100-2022/MINSA Lima, 17 de mayo de 2022Visto, el Expediente N° 22-064812-001 que contiene el Memorándum N° 1063-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 000243-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico N° 000054-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe N° 517-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria