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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”; asimismo en el artículo 3 se establece su conformación; Que, con el Proveído N° 002954-2022-SG/MC, la Secretaría General solicita la modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC, respecto a la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 de Resolución Ministerial N° 000118-2022-DM/MC que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, quién lo preside b) Un/a representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. d) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. e) Un/a representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. f) Un/a representante del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la DDC-Cusco. g) Un/a representante de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial. h) Un/a representante de la Asociación de Viajes y Turismo de Cusco – AATC. i) Un/a representante de la Asociación de Operadores ofi ciales de la Red de Caminos Inca Cusco – ASOORCIC. j) Un/a representante de la Cámara de Turismo de Cusco – CARTUC. k) Un/a representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno – APOTUR. l) Un/a representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado – APTAE. m) Un/a representante de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco – AOTEC. n) Un/a representante de la Asociación Peruana de empresarios de Turismo Cusco – APEMTUR. ñ) Un/a representante de la Cámara de Comercio y Turismo de Machupicchu.o) Un/a representante del Colegio Profesional de Licenciados en Turismo Región Cusco “COLITUR” Machupicchu. p) Un/a representante de la Asociación Inka Llaqta Tour Guide’s Machupicchu. q) Un/a representante de la Asociación de Guías profesionales en Turismo Residentes – Machupicchu. r) Un/a representante de la Asociación de Guías Ofi ciales By Car Machupicchu (AGOBC) s) Un/a representante de la Asociación Guías de Grupos Organizados Machupicchu “AGOM”. t) Un/a representante de la Asociación de Artesanos de Machupicchu Pueblo. u) Un/a representante del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Machupicchu.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2068280-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 2 ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000040-2022-DGPA/MC San Borja, 9 de mayo de 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 02-2022-SGBG -MC de fecha 27 de marzo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Ayrampuyoc 02”, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; los Informes N° 000306-2022-DSFL/MC e Informe N° 000047-2022-DSFL-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000055-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente