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5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2022 El Peruano / Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo conte-nido y sus modi fi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Na-cional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de pla-neamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estraté-gico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Polí-tica General de Gobierno al 2026, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, se aprueba la modi fi cación de la Guía para el Planeamiento Insti-tucional y modi fi catorias, la cual establece en el numeral 6.2 que el Plan Operativo Ins-titucional Multianual - POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del Titular y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a fa-vor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Mar-co de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacio-nales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, el inciso s) del artículo 2 de la Directiva Nº 0002- 2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/50.01 señala que la Programación Multi-anual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos si-guientes para el logro de metas de productos y proyectos, según corresponda a cada Entidad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01, Di-rectiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en-tre otros, señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máxi-mo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupues-taria; asimismo, el inciso e) del numeral 10.2 indica que la APM toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institu-cionales articulados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SI-NAPLAN); Que, mediante el documento del Visto, la O fi cina General de Plani fi cación, Pre-supuesto y Desarrollo, solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023 – 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2023 – 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR que, como anexo adjunto, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-CETUR (www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2068737-1 CUL TURA Crean el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” y establecen sus categorías RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000151-2022-DM/MC San Borja, 19 de mayo del 2022VISTOS; el Informe N° 000111-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído N° 002030-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Memorandos N° 000285-2022-OGPP/MC y N° 000360-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000584-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la precitada Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población de la misma, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0126- 2017-MC, se crea el Premio Nacional de Literatura, como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna